SIN INFORMACION

PEÑA/CONTRALORÍA GENERAL DE LAL REPÚBLICA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que del examen de los antecedentes, se deprende que la cuestión debatida ha sido sometida al imperio del derecho, precisamente a través del proceso administrativo ante la entidad recurrida y en el cual se ventiló la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede, y en las demás administrativas que corresponda, obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por la recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, este arbitrio no será admitido a tramitación, toda vez que no resulta posible transformar la acción constitucional que consagra el artículo de la Carta Magna ya referido, en una nueva instancia administrativa que vuelva a revisar, una vez más, un procedimiento reglado que ya se encuentra sometido al imperio del derecho, lo cual pugna con el carácter tutelar y de restablecimiento urgente de derechos constitucionales al que o

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: No ha lugar a lo solicitado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-53-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, once de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica