16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUIROGA/AHUMADA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro contra lo pertinente de la resolución de veinte de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-28-2025.rrs

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro contra lo pertinente de la resolución de veinte de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-28-2025.rrs

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitid

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