JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

GUTIÉRREZ/MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Claudio Benavides Castillo, abogado, por el demandado en autos caratulados “GUTIERREZ ROJAS Y OTRO CON FISCO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO” Rit O-98-2024, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2024, que acogió las dos demandas deducidas en contra del Fisco de Chile, declarando que el despido de los dos actores ha sido injustificado. Como causal deduce la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el 459 n°4 del mismo código, por haberse infringido en la sentencia la exigencia de razonamiento. Argumenta que la sentencia establece, que una primera consideración es no haber cumplido a cabalidad las exigencias del ya referido 162 del Código del Trabajo, puesto que las “resoluciones emanadas del Fiscal Nacional que pusieron término a los contratos de trabajo de los demandantes no contiene una relación de los hechos y circunstancias que motivan la causal de despido, sino que se remite a un documento anexo a cada una de las resoluciones, el cual emana de otra autoridad diversa a la que adopta la decisión del despido.” Entiende que el razonamiento entregado es incorrecto, puesto que, en primer lugar, se tiene como hechos comunicados en relación con la causal del despido los establecidos en el

Fundamentos

considerando 10° y 12° ya transcritos, cuando la misma sentenciadora señala expresamente que “la causal de despido se fundó en las siguientes razones” y que “la causal se basó en los siguientes antecedentes”, razones que ahora se desconocen, bajo la argumentación de que los hechos se encontraban en un documento anexo, y emana de una autoridad diversa. En definitiva, es claro que los actores en una misma comunicación y momento tomaron conocimiento de la causal invocada (artículo 81 letra k) de la Ley orgánica del Ministerio Público) y los hechos fundantes de ésta. En cuanto a la demandante Gutiérrez, alega que la falsa interpretación que hace la sentencia en este punto recae en que se razona que el real fundamento del despido obedece un “problema de clima laboral”, sin embargo, como bien lo expresó el Fiscal Regional, y se omite en su razonamiento la sentencia, el fundamento único es generar esta Unidad de Administración y Finanzas, y las menciones a esta situación de clima laboral es una consecuencia de la misma separación. En lo referido al demandante Figueroa, cree que, al igual que la situación de la actora anterior, se producen infracciones a la exigencia de razonamiento del articulo 459 N°4 del Código del Trabajo, puesto que el razonamiento entregado, se obtiene por errados juicios de realidad y omisiones de hechos relevantes, que apuntan a un razonamiento diferente. En términos generales el razonamiento de la sentencia no apunta a desconocer que sí se cumplen los hechos fundantes de la causal de despido invocada, sino que en realidad se acuden a principios de orden laboral para señalar que el despido es injustificado. En este sentido, y en relación con la supuesta infracción a la continuidad laboral, la sentencia omite en su razonamiento hechos relevantes en torno a la necesidad de contar con un abogado especializado. Los hechos dan cuenta de que el Ministerio Público ofrece capacitaciones, obligatorias y voluntarias, incluso existiendo una Academia al afecto, lo cual permite entender que el actor no optó por su participación en dichas capacitaciones, lo cual no puede ser imputable al empleador. Solicita, en definitiva, resolver que se rechaza la demanda de ambos actores, ya que sus despidos se encuentran debidamente justificados, dejando sin efecto las prestaciones ordenadas realizar a esta parte. Con fecha quince de enero del presente año tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada señora Makarena García Dinamarca, en contra del recurso, y Camila Olguín Sanhueza, por el recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada esgrimió como causal la del artículo 478 letra e) del Código Laboral, aduciendo el recurrente que la sentenciadora efectuó un falso juicio de realidad de la comunicación, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. Que se generó un razonamiento errado, en circunstancias que los documentos y las propias consideraci

Fallo

por tanto la sentencia hace un falso juicio de realidad, ya que la comunicación de la causal de despido y sus hechos fundantes fue en un solo acto. Respecto de la actora Mary Geysi Gutiérrez, dio cuenta de que se omiten hechos relevantes, asentados en los testimonios del Fiscal Regional, como absolvente, y la testigo Camila Fernández, lo que tiene como consecuencia un razonamiento incompleto, pero a su vez, de errada interpretación, porque se tergiversa y tuerce la información realmente aportada, y que se condice con los hechos de la causal de despido. Respecto del actor Marcelo Figueroa Muñoz, igualmente sucede lo anterior, omisiones de hechos relevantes y falsos juicios de realidad, fundamentalmente en torno a la formación y capacitación del actor, y la necesidad acreditada de contar con un abogado con especialización en género, lo que además en sí no fue cuestionado por la sentencia propiamente tal. Estos vicios, en su concepto, tienen la consecuencia definitiva que en la sentencia se estima que los hechos invocados en las comunicaciones de despido a los actores no se acreditaron, siendo incorrecto, y por tanto bajo un correcto razonamiento, apegado a una interpretación íntegra de todos los hechos relevantes, sin omisión, y apegada esta interpretación a la realidad de la información entregada, la única conclusión posible era las desvinculaciones se ajustaban a derecho, de manera tal que arguye que la sentencia ha infringido la exigencia de razonamiento establecida en el a

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Claudio Benavides Castillo, abogado, por el demandado en autos caratulados “GUTIERREZ ROJAS Y OTRO CON FISCO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO” Rit O-98-2024, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2024, que acogió las dos demandas deducidas e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica