MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS PATRICIO VIDELA INOSTROZA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva que, en lo que importa, al acusado Alexis Patricio Videla Inostroza, lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, delito previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 25 de diciembre de 2022, en la comuna de La Florida. Por no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216, no se concedió al sentenciado pena sustitutiva, por lo que debe cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. La sentencia previamente individualizada fue impugnada por la defensa, a través de un recurso de nulidad, invocando las siguientes causales: 1.- Causal principal, aquella prevista en el artículo 374 la letra b) del Código Procesal Penal. 2.- En calidad de subsidiaria, la causal 373 letra a) del Código Procesal Penal. Al haberse esgrimidos una causal de nulidad de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, es que ese tribunal, por resolución de doce de diciembre último, ordenó remitir los antecedentes de esta Corte, señalando que respecto de la causal 373 letra a) del Código Procesal Penal, su atenta lectura dejaba en evidencia su completa imprecisión a la hora de señalar los hechos, circunstancias o acciones en los que sustenta la infracción de garantías, la que tampoco es desarrollada adecuadamente, declarándola inadmisible. Este tribunal decidió admitir a tramitación el recurso de nulidad, fijándose la audiencia del día 21 de enero de 2025 para llevar a cabo su conocimiento, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se refirió, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sosteniendo que existe una errónea aplicación del derecho que influenció de manera determinante en la resolución condenatoria de este tribunal, en relación con la interpretación de los elementos del tipo penal de tráfico de drogas, y la participación del acusado en dicho ilícito. En primer lugar, el tribunal sostuvo que la prueba rendida en juicio acreditaba los elementos constitutivos del tipo penal del tráfico de drogas, específicamente en cuanto a la posesión de clorhidrato de cocaína, que fue encontrada en el vehículo del acusado. Sin embargo, se desestimó la teoría de defensa presentada por el imputado, consistente en que el vehículo había sido previamente robado y que, por lo tanto, no podía ser responsabilizado de la posesión de la sustancia ilícita. En este punto, señala que el acusado alegó haber sufrido el robo de su vehículo alrededor del mediodía del 25 de diciembre de 2022, lo que contrasta con la posterior detención que tuvo lugar entre las 17:50 y 17:55 horas en la 61° Comisaría de Carabineros de La Florida. La defensa presentó pruebas suficientes para sostener que el acusado no pudo haber estado involucrado en la transacción de drogas observada por los testigos en el lugar del procedimiento policial, dado que en ese momento el vehículo ya no estaba bajo su control. El tribunal, al desestimar esta defensa, aplicó erróneamente la norma que regula la posesión y tráfico de sustancias prohibidas, ignorando el principio fundamental de que la posesión de drogas debe ser atribuida a quien tenga control efectivo sobre las mismas. En este caso, se omitió analizar adecuadamente el hecho de que el acusado no estaba en posesión física ni bajo el control del vehículo en el momento en que se realizó la transacción de drogas. Añade que la interpretación que hizo el tribunal de la normativa penal, al desestimar la defensa del robo y atribuirle al acusado la responsabilidad por los hechos ocurridos con el vehículo robado, refleja una errónea aplicación del derecho. El tribunal debió haber considerado que la posesión del vehículo, al haber sido objeto de un ilícito de robo, no podía generar responsabilidad penal para el acusado, ya que no se demostró su vinculación con el momento preciso de la transacción de droga, ni que tuviera conocimiento de la presencia de la sustancia ilícita en el automóvil. Este vicio, relacionado con la incorrecta aplicación del tipo penal de tráfico de drogas y la no consideración de la defensa de robo, tuvo un efecto sustancial en el dispositivo de la sentencia, que condenó al acusado sin una adecuada valoración de las pruebas y sin haber considerado adecuadamente los elementos de la defensa que debían haber influido en la resolución del caso. Debido a lo anterior solicita se acoja este recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinándose el estado
Fallo
fallo recurrido, lo que correspondería es la dictación de una sentencia de reemplazo, conforme con el artículo 385 del Código Procesal Penal. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, además, que como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la causal invocada requiere la admisión de los hechos, tal como han sido asentado por los sentenciadores, cuestión relevante, puesto que el presente arbitrio se erige sobre la base de un hecho esencial, esto es, que el automóvil de propiedad del acusado fue sustraído de la órbita de su custodia, al haber sido objeto del delito de robo con intimidación, minutos antes del procedimiento policial en el que se constató la transacción de drogas entre un sujeto que se encontraba en el interior y otro que estaba de pie al lado del mismo, hecho que fue expresamente descartado por los sentenciadores quienes, por el contrario, no sólo establecen que tal robo con intimidación no fue probado, sino que establecen que era Alexis Patricio Videla Inostroza quien estaba en el vehículo de su propiedad al momento de realizar la transacción, dándose posteriormente a la fuga, entregando los funcionarios las características físicas de él, reconociéndolo no sólo al realizar, en horas posteriores la detención, sino que también en el juicio oral. En efecto, el referido hecho, era esencial para la viabilidad del arbitrio, toda vez que a partir de aquel se erigen las argumentaciones conforme a las cuales se pretende establecer que el acusado
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Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva que, en lo que importa, al acusado Alexis Patricio Videla Inostroza, lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una mult
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