TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

C/ IVÁN AUGUSTO PINO ÁVALOS Y OTRO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N°1984-2024, la defensa del imputado Iván Augusto Pino Ávalos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en los autos RUC 1700989424-1, RIT 299-2024, que lo condenó a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de infracción al artículo 3° inciso 2° de la Ley 18.120, cometido entre los años 2015 a 2017, en la comuna de San Vicente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de los intervinientes, quienes fueron escuchados en relación con sus alegaciones. Concluida la audiencia, se puso término a la misma, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en tres causales: una principal, correspondiente a la prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal; y dos subsidiarias, la primera correspondiente a la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del mismo código y; la segunda, contemplada en el artículo 373 letra b) del código antes citado. La causal principal se basa en una infracción al principio de congruencia, consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, por cuanto en la descripción fáctica del auto de apertura no se señalan todos los elementos del tipo penal. Dice que, el presupuesto factico de la acusación según el auto de apertura se describió de la manera que sigue: “…Finalmente, y en ese contexto de estas mismas acciones, el imputado Iván Pino Avalos compareció ante el Juzgado de Letras de San Vicente en la causa Rol C1511-2015 en calidad de habilitado en derecho, sin haber acreditado ante este Tribunal documento que estableciera la existencia de un postulante a su favor para actuar de dicha forma,(la negrita se agrega por esta parte) infringiendo con esto lo establecido en el inciso 2o del artículo 3o de la ley 18.120, ello pese a los apercibimientos y plazos que le fueron concedidos por el referido Juzgado, para que este acreditara dicha calidad, lo que finalmente derivó en la nulidad de todo obrado por este imputado, lo que fue resuelto con fecha 23 de junio de 2017 por el referido Juzgado de Letras de San Vicente y que previa vista de la causa en recurso de apelación fuera confirmado por la lltma. Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 21 de diciembre de 2017 y luego puesto en conocimiento del ente persecutor”. Añade que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dicta veredicto condenatorio dando por acreditado los siguientes hechos: “Que entre los meses de noviembre de 2015 y junio de 2016 el imputado Iván Pino Ávalos compareció ante el Juzgado de Letras de San Vicente en la causa Rol C-1511-2015 atribuyéndose la calidad de habilitado en derecho, sin contar con tal calidad, lo que se concretó en diversas presentaciones y peticiones que efectuó por la parte ejecutante, lo que una vez evidenciado en el proceso, luego de no haber cumplido con los apercibimientos y plazos que le fueron concedidos, para que éste acreditara dicha calidad, finalmente derivó en la nulidad de todo obrado”. Explica que, en tal contexto, su representado no fue acusado por no tener la calidad de abogado o habilitado en derecho, sino que fue acusado por no “haber acreditado ante ese Tribunal documento que estableciera la existencia de un postulante a su favor para actuar de dicha forma”, por lo que el tribunal basa su condena en un hecho que no fue parte de la premisa fiscal esto es “no contar con tal calidad de habilitado en derecho”, lo que claramente vulnera la limitación establecida en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, enseguida, la primera causal s

Fallo

fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueren de importancia para su calificación jurídica (Sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°819-05 de 18 de abril de 2005). En este sentido, tal como lo sostiene el profesor Julio Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo I, página 336) “todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio estudiado”. De lo anterior, se concluye que no toda discrepancia fáctica entre los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia permite invalidar la sentencia por infracción a este principio, sino que se requiere que ella sea de tal entidad que implique una sorpresa probatoria que produzca una indefensión del imputado, lo que desde luego no se producirá si la sentencia se limita a llenar ciertos vacíos u omisiones de la acusación, siempre que ello no se haga en base a elementos probatorios nuevos y que digan relación con hechos penalmente relevantes para su calificación jurídica. Quinto: Que, en la especie, no se aprecia diferencia fáctica entre los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia, más bien se constata que hay una forma de redacción diferente para describir los mismos hechos, circunstancia que, desde luego, no t

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Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N°1984-2024, la defensa del imputado Iván Augusto Pino Ávalos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en los autos RUC 1700989424-1, RIT 299-2024, que lo condenó

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