MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTHIAN ANDRES ARAYA BRAVO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En causa RIT 320-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a JOSÉ ANDRÉS FLORES VARELA, a cumplir la pena de cinco años y un día (5 años y 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito tentado de robo con intimidación, cometido en Arica el 16 de marzo de 2024 en perjuicio de Y.E.A.G.. En contra de dicho fallo la defensa del condenado, Diego Álvarez Trigo, abogado, Defensor Penal Público, presentó recurso de nulidad, el que alegó como causal de nulidad principal la contemplada en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y a su vez en relación con el art 297, y en subsidio, la causal de nulidad preceptuada en el artículo 374 letra f), todos del Código Procesal Penal, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341,” todos del Código Procesal Penal, solicitando respecto de ambas causales, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se le incluyó en tabla y luego de la audiencia respectiva se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedente, el recurso reproduce los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, establecidos en el considerando Octavo de la sentencia recurrida, cuyo tenor el siguiente: “El día 16 de marzo del año 2024, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 21:00 horas, el acusado JOSE ANDRES FLORES VARELA, con la intención de apropiarse especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin contar con la voluntad de su dueño, abordó a la víctima de iniciales Y.E.A.G., en un paradero que se ubica en las cercanías de la intersección de la avenida Manuel Castillo Ibaceta con calle El Tranque, procediendo intimidar a la víctima, con una pistola aparentemente de fuego, apuntándole al cuerpo y exigiéndole la entrega de sus especies, siendo sorprendido en ese momento por una patrulla de Carabineros, quienes proceden a su detención”. Tales hechos fueron calificados como un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa. SEGUNDO: Como causal principal de nulidad invoca la de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) y a su vez en relación con el art 297, todos del Código Procesal Penal. Luego de referirse al contenido de las disposiciones citadas, sostiene que el tribunal a quo al momento de valorar la prueba para efectos de concluir la “reiteración” (sic) del acusado en los hechos materia del juicio oral, ha contradicho los principios de la lógica, particularmente en cuanto a la razón suficiente. Sostiene que la sentencia impugnada carece de la fundamentación, vulnerando los principios de la lógica, particularmente el de razón suficiente, no existe la posibilidad de desprender desde la fundamentación cómo se arriba a establecer la concurrencia del tipo penal de Robo con Intimidación, “Ello” (sic) en cuanto al descartar la tesis de la defensa, y a la prueba de cargo del ente persecutor, no ve cómo de la fundamentación establecida por el tribunal, logra arribar a tal conclusión, luego de lo cual en el recurso se transcribe el considerando undécimo de la sentencia impugnada, en el que es desechada su tesis absolutoria Como primer motivo de infracción al principio lógico de razón suficiente, el tribunal descarta la versión de su representado y
Fallo
fallo la defensa del condenado, Diego Álvarez Trigo, abogado, Defensor Penal Público, presentó recurso de nulidad, el que alegó como causal de nulidad principal la contemplada en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y a su vez en relación con el art 297, y en subsidio, la causal de nulidad preceptuada en el artículo 374 letra f), todos del Código Procesal Penal, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341,” todos del Código Procesal Penal, solicitando respecto de ambas causales, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se le incluyó en tabla y luego de la audiencia respectiva se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedente, el recurso reproduce los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, establecidos en el considerando Octavo de la sentencia recurrida, cuyo tenor el siguiente: “El día 16 de marzo del año 2024, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 21:00 horas, el acusado JOSE ANDRES FLORES VARELA, con la intención de apropiarse especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin contar con la voluntad de su dueño, abordó a la víctima de iniciales Y.E.A.G., en un paradero que se ubica en las cercanías de la intersección de la avenida Manuel Castillo Ibaceta con calle
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Arica, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT 320-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a JOSÉ ANDRÉS FLORES VARELA, a cumplir la pena de cinco años y un día (5 años y 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua
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