TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMY JOHAN CHAPARRO GONZALEZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Ruc 2301410700-2, Rit Corte 1089-2024293-2023, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, condenaron a Jeremy Johan Chaparro González a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autor del delito consumado de secuestro con imposición de exigencias, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 24 de diciembre de 2023. En contra de esta decisión, la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada doña Marlene Morales Sánchez interpuso recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, al no reconocerse por parte del tribunal la atenuante del articulo 11Nº9 del Código Penal sobre de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Pide a esta Corte se invalide la sentencia del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata pero separadamente, sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, reconociéndose en favor de su representado la atenuante del art 11N°9 del Código Penal, la que en conjunto a la irreprochable conducta anterior que le beneficia, permite a través del art 68 del CP la rebaja de pena en un grado, aplicándose por menor extensión del mal causado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. El día veintiuno de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto la parte recurrente como un representante del Ministerio Público dejándose la causa en estado de acuerdo fijándose la lectura de este

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia debió acoger la circunstancia atenuante del art. 11 Nro. 9 del Código Penal en atención a la actitud procesal de su representado durante el procedimiento y en especial durante el juicio oral en que aportó elementos que implicaron una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Detalló, que su representado declaró en sede policial, y luego en el mismo juicio oral antes que se rindiera toda la prueba de cargo y exhortado a decir la verdad reconoció su participación. No obstante ello, el Tribunal, estimó que “La declaración prestada por el acusado en modo alguno fue decisiva para la determinación de la litis.”, cuestión que el recurrente estima que no es así ya que del considerando quinto, se desprende de su sola lectura, que sí fue relevante la declaración entregada previo a la prueba de cargo, en que confirma cada uno de los elementos que componen el delito e incluso, el tribunal en el considerando décimo dejó constancia que: en cuanto a los dichos del imputado, reconoce que su declaración no controvierte mayormente el sustrato fáctico de la acusación, cuestionando las circunstancias previas, que para el entender del tribunal es más bien difusa y carece de sustento factico, cuyo propósito habría sido excluir otros móviles en su actuar, como por ejemplo, el de sustraer especies previo al ingreso al inmueble de las víctimas, así como descartar aquellas finalidades consignadas en el inciso 3° del artículo 141 del Código Penal una vez retenidas las víctimas. Realizando un análisis de la minorante, afirma que en su redacción actual presenta una mayor amplitud que la antigua redacción que exigía como requisito una confesión espontánea y, cita al efecto a los profesores Mario Garrido Montt, Jean Pierre Matus y Politoff sobre las condiciones y características que a juicio de ellos deben reunirse para configurar la circunstancia atenuante en comento especialmente sobre el concepto de sustancialidad como “ realizar un aporte real y efectiva significación, de importancia y trascendencia en la clarificación del hecho: Al efecto más que criterios objetivos, al apreciar esta circunstancia hay que tener en cuenta el comportamiento del procesado en relación a este aspecto, su verdadera voluntad de colaborar, su intención decidida en esa dirección, todo sin perjuicio de la utilidad cierta de esa colaboración.” (Garrido Montt); o el momento en efectuarla, “puede tener lugar tanto en la etapa de investigación como en el juicio oral, aunque durante la primera se haya discutido la legalidad del proceso o incluso negado los hechos o la participación” (Jean Pierre Matus) o su extensión “permitir una apreciación más laxa de las formas de colaboración con la justicia” (Politoff). En este sentido, entiende la recurrente que la contribución del imputado no solo queda circunscrita a su confesión, sino que abarcó cualquier otra información conducente al esclarecimiento del hecho que se investig

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia debió acoger la circunstancia atenuante del art. 11 Nro. 9 del Código Penal en atención a la actitud procesal de su representado durante el procedimiento y en especial durante el juicio oral en que aportó elementos que implicaron una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Detalló, que su representado declaró en sede policial, y luego en el mismo juicio oral antes que se rindiera toda la prueba de cargo y exhortado a decir la verdad reconoció su participación. No obstante ello, el Tribunal, estimó que “La declaración prestada por el acusado en modo alguno fue decisiva para la determinación de la litis.”, cuestión que el recurrente estima que no es así ya que del considerando quinto, se desprende de su sola lectura, que sí fue relevante la declaración entregada previo a la prueba de cargo, en que confirma cada uno de los elementos que componen el delito e incluso, el tribunal en el considerando décimo dejó constancia que: en cuanto a los dichos del imputado, reconoce que su declaración no controvierte mayormente el sustrato fáctico de la acusación, cuestionando las circunstancias previas, que para el entender del tribunal es más bien difusa y carece de sustento factico, cuyo propósito habría sido excluir otros móviles en su actuar, como por ejemplo, el de sustraer especies previo al ingreso al inmueble de las víctimas, así como descartar aquellas finalidades consign

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Ruc 2301410700-2, Rit Corte 1089-2024293-2023, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, condenaron a Jeremy Johan Chaparro González a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta p

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