JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: LUIS ANTONIO MANSILLA GARRIDO, MANUEL JESUS CUEVAS ORELLANA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa, Rol N°177-2025 del ingreso Penal de esta Corte, se han elevado los antecedentes desde el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, RIT N°6428-2020, RUC N°2001129083-4, para que este tribunal se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición activa formulada por el Ministerio Público, respecto del imputado LUIS ANTONIO MANSILLA GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 13.161.470-5. Por resolución de cuatro de febrero del año en curso, el a quo, accedió a lo solicitado, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para los fines previstos en el artículo 433 del Código Procesal Penal. Que, con esta fecha, se lleva a efecto la audiencia pública, en la que se oyeron los alegatos de los intervinientes, esto es, representante del Ministerio Público y de la Víctima.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 431 del Código Procesal Penal, establece en su inciso 1°, que “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida.”. 2°.- Que, consta de los antecedentes, que el imputado fue formalizado el 12 de noviembre de 2020 por el delito de parricidio frustrado, disponiéndose además la medida cautelar personal de prisión preventiva. Luego, fue reformalizado el 4 de diciembre de 2020, imputándosele los delitos de femicidio, parridicio y homicidio simple, todos en calidad de autor y grado de frustrado. 3°.- Que, el 18 de junio de 2023, se certificó por el ministro de fe del a quo, que el imputado durante las horas de la noche se habría fugado desde el anexo cárcel de la Tenencia Los Jazmines de Valdivia. Ante lo cual se despachó orden de detención. 4°.- Que el 8 de agosto de 2023,

Fallo

se declara rebelde al imputado y se sobresee temporalmente la causa. 5°.- Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, en audiencia de 4 de febrero del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se llevó a efecto la audiencia de extradición activa, solicitada por el Ministerio Público, en ausencia del imputado, quien estuvo representado por el Defensor Penal Público don Matías Cartes Díaz. El ente persecutor fundó su petición en que el imputado habría cruzado el paso Los Libertadores el 17 de junio de 2023, hacia la República Argentina y, que en virtud de la alerta roja de Interpol, este habría sido detenido el 28 de enero de 2025 en la ciudad de La Rioja de dicho país. Solicitó además, autorizar el debate de prisión preventiva en el extranjero. En esa misma oportunidad, y previo debate, el juez de garantía resolvió que se cumplen en la especie los requisitos que establece el artículo 431 del Código Procesal Penal y se debata ante este tribunal de alzada la solicitud de extradición activa y, respecto de la procedencia de debatir en el país extranjero la imposición de la media cautelar de prisión preventiva, estima que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que los antecedentes justifican la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado, pudiendo asimismo presumirse de manera fundada la participación del imputado, como autor de los ilícitos señalados, existiendo la neces

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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa, Rol N°177-2025 del ingreso Penal de esta Corte, se han elevado los antecedentes desde el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, RIT N°6428-2020, RUC N°2001129083-4, para que este tribunal se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición activa formulada por el Ministerio Público, r

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