PATAGONIA RIDGE SPA/VIEGAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, que no accedió a la solicitud del querellado de transcripción y de uso de facultades oficiosas, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni altera la substanciación regular del juicio, así como tampoco recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, en tanto que el recurso de apelación subsidiario únicamente peticiona que este Tribunal de Alzada “la enmiende conforme a derecho” (sic), lo que constituye una omisión que importa no contener
Fundamentos
fundamentos ni petición concreta que es su obligación formular, exigencia impuesta perentoriamente por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad, además, al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido en la comparecencia de fecha 19 de enero de 2025, por el abogado don Carlos Rivadeneira Martínez, en representación de la parte querellada, en contra de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo las presentaciones de Folios 6 y 9, se declara: Estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol 22-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diez de febrero de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, que no accedió a la solicitud del querellado de transcripción y de uso de facultades oficiosas, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni altera la
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