JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, a excepción del

Fundamentos

considerando del numeral 6°, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la ejecutada acreditar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas cuyo incumplimiento es el fundamento de la demanda. 2°) Que, pese a que en primera instancia la parte ejecutada no rindió prueba, ni antecedentes escritos, que den cuenta del pago alegado al oponer la excepción del artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil; lo cierto es que en esta instancia -a folio 14 de la carpeta electrónica- la parte ejecutante acompañó un escrito dando cuenta del pago en su totalidad por la suma de $ 17.104.022 a la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. 3°) Que, atendido al reconocimiento de la misma ejecutante, la parte ejecutada cumplió con la carga probatoria en orden a acreditar que pagó la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas, por lo que la excepción de pago será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 y 8 de la Ley 17.332, se revoca, sin costas, la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de cotizaciones previsionales impetrada por la ejecutante Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción en contra de la Corporación Municipal de Quellón para la Educación y Salud, sin costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del ministro interino Moisés Montiel Torres. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°3-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, a excepción del considerando del numeral 6°, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la ejecutada acreditar el pago de las cotizacion

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