CARRILLO MEDINA DIEGO ARMANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Diego Armando Carrillo Medina, empleado, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo de su solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°24491663 de 25 de octubre de 2024, acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que 29 de agosto de 2022 presentó su solicitud de nacionalización, respecto de la cual el 11 de junio de 2024 se le solicitan documentos adicionales. Sin embargo, debido a que en la plataforma en la que debía incorporar la documentación requerida no se encontraba habilitada la opción para subsanar decide presentarse ante las oficinas de la autoridad migratoria a fin de realizar los descargos pertinentes de forma presencial. Sostiene que los argumentos por lo que se dispuso el archivo de su solicitud no corresponden a la realidad,
Fundamentos
considerando que el 14 de junio de 2024 diligentemente presentó de forma física la documentación requerida. Denuncia un trato desigual y excluyente, ya que otras personas en circunstancias similares han obtenido respuestas favorables, mientras que al recurrente se le archiva su solicitud sin fundamento válido. Además, la resolución de archivo infringe principios fundamentales del procedimiento administrativo, como la probidad, la celeridad y la economía procesal, al generar dilaciones innecesarias y afectar la seguridad jurídica del solicitante. Pide que se realice una nueva revisión documental y que la corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de nacionalización, ordenando al recurrido desarchive la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente. En cuanto al archivo de la solicitud de nacionalización del recurrente señala que por medio de Comunicación electrónica N°60116663, de 11 de junio de 2024 informó al extranjero que disponía un plazo de 60 días hábiles, contados desde su notificación, para acompañar los documentos faltantes, actualizados y vigentes a la fecha de su envío, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. No obstante, asegura que el recurrente hasta la fecha no ha acompañado la documentación requerida ni ha efectuado diligencias con el objeto de reanudar la tramitación de su solicitud. Solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de carta de nacionalización. A su turno, la recur
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Iquique, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Diego Armando Carrillo Medina, empleado, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo de su solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°24491663 de 25 de octubre
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