SIN INFORMACION

GONZÁLEZ ALOMÁ JOSÉ ALBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don José Alberto González Alomá, empleado, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°24534068 de 22 de noviembre de 2024, notificada en la misma fecha, acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido decide archivar dicha solicitud argumentado que el vínculo declarado en la solicitud no registra residencia definitiva vigente, de acuerdo con el Párrafo Primero del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, ley no exige que el cónyuge titular tenga residencia definitiva para que el dependiente pueda solicitar la residencia temporal, sino que basta con que posea un permiso de residencia temporal vigente, como en este caso. Cita el artículo 74 de la Ley N°21.325. Añade que la solicitud fue presentada el 11 de septiembre de 2023, es decir hace más de un año y cinco meses, periodo en el que el recurrente estuvo esperando una resolución. El archivo de la solicitud sin un fundamento válido implica que, en caso de intentar una nueva solicitud, esta podría verse nuevamente obstaculizada si el permiso de residencia temporal de su cónyuge ha expirado en el proceso, generando una espera excesiva e injustificada. Solicita se ordene al recurrido realizar una nueva revisión documental de su solicitud, desarchivando la misma y que esta corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia temporal bajo la calidad de dependiente, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, con costas. Evacuó informe Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia temporal bajo dependencia de su cónyuge, presentada el 11 de septiembre de 2023, basado en requisitos que la ley no exige y desconociendo lo preceptuado en el artículo 74 N°1 de la Ley N°21.325. A su turno el servicio arguye que al momento de archivar la solicitud del actor su cónyuge tenía una visa temporal próxima a expirar y había iniciado el trámite de residencia definitiva, aún pendiente de resolución. TERCERO: Que valorados los antecedentes acompañados y el tenor del informe se observa que al momento de resolver la petición de residencia temporal bajo dependencia, el vínculo en el país del recurrente se encontraba tramitando su situación migratoria, por lo que la resolución aparece como dictada por autoridad competente y suficientemente fundada en los hechos y el derecho, por lo que se rechazará el recurso deducido. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don José Alberto González Alomá en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1253-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don José Alberto González Alomá, empleado, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°24534068 de 22 de noviembre de

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