SIN INFORMACION

ALI SAJID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogado, a favor de don Sajid Ali, empleado, de nacionalidad pakistaní, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria y disponer orden de abandono del país en cinco días actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que el 25 de septiembre de 2024, es notificado de la Resolución Exenta Nº23364969 de 02 de octubre de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud regularización migratoria, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021. Esto es por no aportar Tarjeta única migratoria o última visa estampada en su pasaporte y por presentar antecedentes negativos en Chile, al registrar condena por el delito de ingreso ilegal de extranjeros a Chile, en causa RIT 6878-2010 del 1°Juzgado de Garantía de Santiago. Respecto de esta resolución dedujo reposición en su contra el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°9.367 de 08 de marzo de 2024. Arguyen que que la Resolución Exenta no analiza adecuadamente la causa penal citada, ya que aunque el amparado fue condenado y cumplió su pena por ingreso ilegal de extranjeros, dicho delito no implica falsificación, sino la mera portación del documento adulterado. Asimismo, el servicio recurrido desconoce el principio del IUS PUNIENDI al sancionar nuevamente al amparado por un hecho ya condenado y cumplido, afectando los principios de legalidad y proporcionalidad. Además, no considera el tiempo transcurrido ni su reinserción social sin reincidencia, haciendo desproporcionada su expulsión. Especula que la decisión fue adoptada de forma automática, sin un análisis detallado ni solicitud de antecedentes adicionales que permi

Fundamentos

considerando que no posee antecedentes negativos en su país de origen y cuenta con vínculos familiares acreditables en Chile, como su pareja Jessica María Concha Paraguez, de nacionalidad chilena. Por lo tanto, la resolución impugnada resulta desmedida al desconocer que el amparado ha establecido un núcleo familiar, laboral y social en el país. Pide se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23364969 de 25 de septiembre de 2023, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el rechazo de la solicitud de regularización migratoria se funda en que, una vez analizados sus antecedentes del amparado, concluyó que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una condena en Chile por el delito de ingreso ilegal de extranjeros a Chile en causa 6878-2010 del 1°Juzgado de Garantía de Santiago y además no acompañó tarjeta única migratoria o última visa estampada en su pasaporte, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°6, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud. Hace presente que fue notificado del rechazo de su solicitud el 15 de septiembre de 2023, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar antecedentes adicionales, el cual transcurrió sin que acompañara la documentación requerida. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 23364969 del 25 de septiembre de 2025, se dispuso el rechazo definitivo de su solicitud y se ordenó su abandono del país en un plazo de cinco días. El extranjero interpuso un recurso de reposición y jerárquico, el cual fue rechazado el 8 de marzo de 2024, confirmándose la orden de abandono. No obstante, no se ha dictado una medida de expulsión en su contra. Respecto a su arraigo familiar, el amparado alegó mantener una relación sentimental con una ciudadana chilena, lo que no tiene efectos jurídicos conforme al Decreto N°177, que regula la subcategoría de reunificación familiar. Finalmente, se argumenta que el amparado debe cumplir con la legislación nacional, pues la ley es obligatoria para todos los habitantes del país, incluidos los extranjeros, por lo que no cabe atribuir responsabilidad a la autoridad migratoria ni alegar vulneración de garantías constitucionales. En consecuencia, se solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Sajid Ali en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 21-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogado, a favor de don Sajid Ali, empleado, de nacionalidad pakistaní, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria y disponer orden de abandono del país en cinco días ac

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