AGRÍCOLA RETAMO LIMITADA/SIEBERT
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 1198-2023 se alza en apelación el abogado de la parte demandada Waldo Díaz Barriga, quien recurre en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto del año 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, para que este tribunal de alzada enmiende y revoque la sentencia con arreglo a derecho, en atención los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Segundo: Que, dentro de sus argumentos indica que, se recurre en síntesis, en contra de la resolución que ha dado lugar al cobro de crías, provenientes de ganado entregado en arriendo. Sostiene que, la forma de pago del arriendo de las vacas debía efectuarse en dinero, en base a un cálculo que consistía en una cantidad variable, la que a su vez, era producto de la multiplicación de una cantidad determinada de leche producida por el ganado arrendado, con una cantidad variable de dinero en que mensualmente este producto era vendido por el arrendatario, y en relación a lo anterior, señala que en parte alguna de los contratos celebrados y aportados en el juicio, se trató el tema de crías del ganado objeto del arriendo. En relación a lo que indica, sostiene que es importante destacar lo resuelto por el tribunal, en el considerando vigésimo primero, en el sentido de que señaló en su sentencia: “Que de acuerdo al tenor del contrato de arrendamiento original de fecha 02 de febrero de 2018, y su rectificación de fecha 20 de enero de 2020, se colige que en este último, las partes estuvieron de acuerdo en rectificar los términos de su convención en cuanto a la cantidad de vacas arrendadas, las restituciones que debían hacerse al finalizar el contrato, y la renta mensual a pagar. En ese contexto, se advierte que efectivamente las partes nada dicen respecto a posibles deudas por rentas de arrendamiento, estimándose que según el curso normal de las cosas, y el objeto mismo del contrato, es dable suponer que si hubiese existido una deuda en el período febrero 2018-enero 2020, la parte demandante arrendadora habría tenido la diligencia de dar cuenta de dicho crédito a su favor en la nueva convención, máxime si se trata de un periodo de casi dos años en que el arrendador no habría recibido pago alguno, y que en dicho período no habría recibido las proformas exigibles al arrendatario para calcular el valor de la renta mensual, por lo que es esperable que si las partes tuvieron la voluntad de rectificar los términos de su convención, la parte interesada podría haber efectuado alguna declaración en orden a la remisión de dichas proformas. Por lo dicho hasta ahora, se entenderá que no existe deuda por rentas de arrendamiento desde el inicio del contrato de arrendamiento en febrero de 2018, a la época de suscripción de la rectificación de fecha 20 de enero de 2020.”; por lo que en relación a lo anterior, sostiene que su parte se encuentra de acuerdo con lo razonado en la sentencia, pero dicha sentencia omitió referirse también a que las crías del ganado bobino reclamadas en la demanda, tampoco fueron objeto de cobro en aquel mismo periodo de tiempo. Señala que, en la especie, existen dos contratos, y en relación a los mismos se puede mencionar que en el segundo celebrado (20 de enero de 2020), se modificaron las cláusulas: primero, segundo, cuarto, quinto y décimo cuarto del contrato de arrendamiento primitivo de fecha 2
Fallo
fallo de primera instancia, le ha provocado un agravio evidente, en cuanto a las siguientes circunstancias: a) Al no considerarse que el contrato, por expresa disposición escrita de las partes, finalizaría ipso facto al no pagarse el primer mes de arrendamiento; b) Al condenársele a pagar por los frutos naturales de la cosa arrendada; c) Al condenársele a pagar frutos naturales de la cosa arrendada en un periodo de tiempo, en que la misma sentencia señala que el arrendador no hizo presente, el cobro de lo que señala se le debía al momento de rectificarse o modificarse el contrato el 20 de enero de 2020; d) Al tasar los frutos (terneros) de las vacas arrendadas en igual precio que el fijado para las vacas adultas; e) Al tener las cantidades que señala el Ingeniero Agrónomo como porcentuales de genética reproductiva, basándose en un estudio que jamás fue presentado al Tribunal, ni acompañado en la causa. Solicita se revoque la sentencia, dejando tal decisión sin efecto, resolviendo en cambio, que se acogen total o parcialmente lo solicitado por su parte, y se deje consecuencialmente sin efecto la sentencia recurrida, por las razones y fundamentos legales expuestos, con expresa condena en costas, declarando que: 1) El contrato debió finalizar el primer mes de no pago de las rentas, atendida la cláusula en que las partes convinieron que esta sería la causa de terminación ipso facto; 2) Que no habiendo disposición contraria en el contrato, al arrendatario le pertenecen los frutos
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 1198-2023 se alza en apelación el abogado de la parte demandada Waldo Díaz Barriga, quien recurre en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de agosto del año 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, para que este tribunal de alzada enmiende y revoque la sentencia con ar
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