1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

AGRÍCOLA RETAMO LIMITADA/SIEBERT

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 405-2024 se alza en apelación el abogado de la parte demandada Jaime Galdames Bühler, en representación de don Julián Siebert Gebauer, quien recurre en contra de la resolución de fecha 23 de febrero del año 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, para que este tribunal de alzada enmiende y revoque la sentencia con arreglo a derecho, en atención los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Segundo: Que, dentro de sus argumentos indica que, se recurre en contra de la resolución que desestimó oposición al cumplimiento incidental, y además rechazó el incidente de nulidad de lo obrado formulado, indicando que existe falta de oportunidad en la ejecución y además debe procederse a la nulidad de todo lo obrado, por cuanto el demandado solidario fue declarado en interdicción por demencia, y no se le habría notificado la sentencia definitiva ni su cumplimiento. Tercero: Que, en efecto, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo especialmente presente que la sentencia que declaró la interdicción por demencia del demandado solidario fue posterior a la fecha de la sentencia definitiva dictada en autos, la primera el 24 de octubre de 2023, y la sentencia definitiva el 29 de agosto de 2023, lo reclamado por el apelante se desestimará. A mayor abundamiento, no se puede alegar que el demandado solidario no ha sido notificado de la sentencia definitiva y que no procede la ejecución respecto de él, por cuanto, además, el demandado principal es el curador del demandado solidario Sr. Siebert Held. Por lo anterior, lo resuelto por la juez a quo se encuentra ajustado a derecho, compartiendo estos sentenciadores lo razonado por la jueza en la resolución de fecha 23 de febrero de 2024, por cuanto se estima que concurren -en la especie- los supuestos para que se haya arribado a la conclusión señalada en la parte resolutiva de la misma, conforme a lo anteriormente señalado. Cuarto: Por lo anterior, de los antecedentes que obran en autos, estos sentenciadores estiman que las alegaciones de la demandada, fueron correctamente desestimadas por el tribunal de primera instancia, ajustándose a derecho lo resuelto por el tribunal a quo.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: Que, se confirma, la resolución apelada de fecha 23 de febrero del año 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Rol N° 405-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol Corte N° 405-2024 se alza en apelación el abogado de la parte demandada Jaime Galdames Bühler, en representación de don Julián Siebert Gebauer, quien recurre en contra de la resolución de fecha 23 de febrero del año 2024, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, para que este tribunal de al

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