MOIL/PREFECTURA LLANQUIHUE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1250-2024- Protecciones, doña Eliana Moil Chaura, interpuso acción constitucional de protección en contra de don Juan Francisco Calbucoy Guerrero, alcalde de Calbuco, y en contra de la Cuarta Comisaría de Calbuco de Carabineros de Chile ), señalando que el día 29 de agosto de 2024, alrededor de las 10:00 horas, fue objeto de un acto de amedrentamiento sin orden judicial previa por parte de funcionarios de Seguridad Pública de la Municipalidad de Calbuco, quienes se presentaron en el Gimnasio Fiscal de esa comuna, ubicado en José Miguel Carrera 89, lugar en que se desempeña y dieron cuenta que el municipio habría tomado la administración del recinto deportivo, por lo que le impidieron el acceso a su oficina. Reclamó que este acto constituye un desalojo ilegal y violento en su contra, pues varios hombres se interpusieron para desalojar al Consejo Local de Deportes (COLODEP) de Calbuco quien administra actualmente el Gimnasio Fiscal de la Comuna, debido a que se habría terminado el convenio entre COLODEP y el Instituto Nacional de Deporte y se habría asignado dicha administración a la municipalidad. Por ello, indicó, el alcalde recurrido envió a Seguridad Pública a desalojar las dependencias del Gimnasio Fiscal, sin orden previa de ningún tribunal, o decreto de desalojo de la Delegación Presidencial. Sostuvo que la actuación arbitraria e ilegal del alcalde consistiría en que, como jefatura de los funcionarios de seguridad pública, ordenó el desalojo del edificio del Gimnasio Fiscal, sin orden judicial previa, sin atribuciones, y excediendo sus competencias y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Advirtió, además, que esta situación fue transmitida en vivo por redes sociales, donde constaría la actitud del personal de Seguridad Pública, de ponerse en la escalera impidiéndole el acceso para ejecutar el desalojo ordenado por el alcalde, sin contar con atribuciones para ello. Agregó que dichos hombr
Fundamentos
considerando además que la actora ya no desempeña funciones en el Gimnasio Fiscal, por lo que carecería de todo sustento. Agregó que, más bien, se plantea una controversia laboral, que debe ser resuelta por los tribunales ordinarios; la actora no fue “desalojada” del gimnasio, puesto que el recinto no es su empleador, sino que dicha calidad la tiene COLODEP, y es dicha institución con quien debe resolver dicha controversia. Finalmente, refirió que fue la actora quien tomó acciones de auto tutela y esos hechos están siendo actualmente investigados por el Ministerio Público, careciendo además de oportunidad el recurso porque el recinto está bajo la administración del municipio, con anuencia del propietario y sin haber mediado oposición de COLODEP. Acompañó al informe: A) Acta de entrega provisoria gimnasio fiscal de Calbuco, de fecha 29 de agosto de 2024, suscrita entre el Instituto Nacional de Deportes y la Ilustre Municipalidad de Calbuco. B) Resolución Exenta N° LL-00310/2024, de fecha 12 de agosto de 2024, emitida por el Instituto Nacional de Deportes. Por su parte, la abogada doña Jenny Turra Montecinos, por la Prefectura de Carabineros Llanquihue N°25, evacuó el informe requerido, señalando que el día 29 de agosto de 2024, a las 11:00 horas, el comisario subrogante de la 4° Comisaría de Calbuco, recibió un llamado del Jefe de Seguridad Ciudadana de la Comuna de Calbuco, quien señaló que se había generado un problema en el Gimnasio Fiscal, porque el recinto estaba bajo la administración del Instituto Nacional de Deporte y ahora había pasado en comodato a la Ilustre Municipalidad de Calbuco, y que una trabajadora de nombre Eliana Moil Chaura, que estaba contratada por el IND, no quería hacer abandono de las dependencias, manifestando que “a ella nadie le había comunicado tal situación”, generando problemas tanto a las personas que se encontraban en el lugar como al personal de Seguridad Ciudadana, circunstancia por la cual solicita la presencia de Carabineros. Por ello, explicó, el mando de la unidad dispuso la concurrencia de personal a verificar la situación expuesta, y constituidos en el lugar, uniformados y con las respectivas identificaciones de nombres y apellidos en los chalecos antibalas, y siendo las 11:30 horas, proceden a entrevistarse con el personal de Seguridad Ciudadana, quienes les manifiestan que la Sra. Eliana Moil Chaura, no quería hacer abandono de las dichas dependencias, manteniéndose en el lugar. Que se entrevistaron con doña Eliana y otras personas que estaban en el recinto y al verificar que no existían desórdenes, agresiones ni daños, les informan que no se encontraban frente a un hecho que originara un procedimiento policial por lo cual, y después de haberse mantenido durante algunos minutos en el lugar, los funcionarios policiales comunican la situación al Comisario Subrogante de la Unidad, retirándose del lugar, dejando la respectiva constancia en la Hoja de Ruta, la cual se adjunta. Posteriormente, detalló que
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº 36.804-2017, que se referiría a que ningún particular puede tomar justicia por mano propia. Solicita se acoja el recurso, y se ordene a los recurridos abstenerse de ejercer lanzamientos y desalojos sin orden judicial o administrativa previa y adoptando las medidas que VS. estime pertinentes para restablecer el adecuado imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña al recurso, dos enlaces de publicaciones efectuadas en la red social Facebook, a saber,: 1.https://www.facebook.com/share/v/U1hFbpQtswQPXM7m/ 2. https://www.facebook.com/elcalbucanocl/videos/496732986319798 Al evacuar el respecto informe, don Juan Francisco Calbucoy Guerrero, Alcalde de la comuna de Calbuco, solicitó el rechazo del recurso. Luego de controvertir los hechos denunciados, explicó que la recurrente omitió en la narración de hechos, que éstos se enmarcan en un conflicto entre terceros, en el cual el alcalde o municipio no tienen injerencia alguna. Ello, porque la recurrente tiene -o tenía, lo desconocen- la calidad de empleada dependiente de COLODEP Calbuco, organización comunitaria sin fines de lucro creada al alero de la Ley N° 19.712, a la cual le fuera encomendada por parte del Instituto Nacional de Deportes (IND), en su calidad de propietario- la administración del gimnasio fiscal de Calbuco, de conformidad con un convenio de administración delegada de fecha 21 de abril de 2021, durante cinco años a contar de la fecha de suscripci
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 1250-2024- Protecciones, doña Eliana Moil Chaura, interpuso acción constitucional de protección en contra de don Juan Francisco Calbucoy Guerrero, alcalde de Calbuco, y en contra de la Cuarta Comisaría de Calbuco de Carabineros de Chile ), señalando que el día 29 de agosto de 2024, alrededor de las
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