4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PABLO ROBERTO HERNANDEZ VERGARA C/ MARTIN ALONSO GUTIERREZ NIETO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos investigados no fueren constitutivos de delito. El precepto en cuestión determina cual es el estándar que debe satisfacerse por el tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo de una investigación, exigiendo al efecto la certeza de que el hecho pesquisado no sea constitutivo de delito. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes se desprende que no existen en la carpeta investigativa antecedentes de entidad que permitan establecer la existencia de los hechos punibles atribuidos al imputado, reafirmando tal aserto la circunstancia consistente en que el ente persecutor, luego de una extensa investigación, no logró reunir antecedentes investigativos suficientes para sostener una acusación, pese a encontrarse agotada la pesquisa. TERCERO: Que, por lo demás, y al encontrase cerrada la investigación -respecto de la cual el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar-, no cabe sino concluir que los hechos que han sido materia de esta no son constitutivos de delito, debiendo consecuencialmente decretarse el sobreseimiento definitivo y total de estos autos, en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía, en los autos RIT N° 5975-2024, en aquella parte en que desestimó decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Martín Alonso Gutiérrez Nieto -respecto de los delitos de daños y de lesiones menos graves-, y en su lugar se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y total de estos autos, en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Araya, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada

Fallo

se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo y total de estos autos, en los términos que previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Araya, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-54-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: téngase presente. Al escrito folio 13: a sus antecedentes. Vistos, oídos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal, expresamente dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, cuando los hechos investigados no fueren co

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