SIN INFORMACION

NORAMBUENA/CHIGUAY

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, Rol N° 1244-2024-Protecciones, don Alexander Streinesberger Bayona, abogado, en representación de don Emilio Alfonso Norambuena Cornejo, interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Camila Fernanda Henríquez Chiguay y doña Dafne Millaray Chiguay Ojeda, denunciado como acto ilegal y arbitrario diversas publicaciones en las que las recurridas han difundido su imagen, conjuntamente con información difamatoria, a través del perfil de Instagram “achoratechilota”, de las cuales son administradoras, cuenta de carácter público y que registra 2.417 seguidores, en las que se lo califica de “violador, acosador, depravado y abusador”. Explicó que su representado tiene 17 años siendo completamente falsos los rumores difundidos por las recurridas en dicha cuenta de la aplicación Instagram, por lo que este accionar afecta su dignidad, honra, integridad física y psíquica. Precisó que ha tenido especial impacto la publicación difundida en el mes de agosto de 2023, en la que se acompañó la fotografía del recurrente, ya que puede ser fácilmente identificado, siendo alertado de la publicación por sus cercanos, la que señala, junto a su imagen, lo siguiente: “Patriarcado y sus funaos. Un machito siendo un macho. Que importante lo que comenta la amiga, es necesario hablar estos temas para que NO siga ocurriendo. Dejemos de normalizar las violencias patriarcales. Que te obliguen a tener sexo, es una violación” (sic). Luego, señaló que la recurrida Camila Henríquez publicó el siguiente texto a través de Instagram: “Conocí a Emilio cuando era muy pequeña. Inicié mi vida sexual con él y siempre pensé que era normal el trato que él me daba porque nunca había vivido otras experiencias. Pero con el paso de los años, me di cuenta de que sus comportamientos celopatas y posesivos hacia mí no eran normales. Pasé mucho tiempo sin amigos debido a esto, ya que él se enojaba o hablaba mal de cualquiera que intentara ser mi amigo. Incluso llegó a victimizarse

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra doña Camila Fernanda Henriquez Chiguay y doña Dafne Millaray Chiguay Ojeda, quienes, a través de la cuenta “Achoratecilota” de la aplicación Instagram, efectuaron publicaciones consistente en una fotografía del actor, refiriendo en ellas que este habría cometido actos de acoso y violación en su contra. Segundo: Que las recurridas no evacuaron informe, pese a encontrarse válidamente notificadas de la acción deducida. Tercero: Que, de los documentos acompañados en estos autos por el recurrente consistentes en copias de capturas de pantalla de publicaciones de la cuenta “achoratechilota” de la red social Instagram, es posible concluir que en dicha cuenta se publicaron una serie de relatos en los que se le imputa al actor mantener comportamientos celópatas, posesivos y mantener relaciones sexuales sin consentimiento, mientras sostuvo una relación sentimental con las recurridas. Junto con ello, se difundió, en su oportunidad, una fotografía del actor, publicaciones que, con posterioridad a la fecha de notificación de la orden de no innovar, fueron eliminadas de la referida cuenta. Cuarto: Que en la especie, si bien es posible advertir que el texto de las publicaciones no se encuentra suscrito por ninguna de las recurridas, ni tampoco se identifican en las capturas de pantalla acompañadas por el actor la o las personas que administran y/o tienen acceso a la cuenta de Instagram “achoratechilota”, fluye de los antecedentes de tramitación de la presente acción, que el 30 de agosto de 2024 fue concedida la orden de no innovar solicitada por el actor consistente en que las recurridas debían eliminar las publicaciones existentes y abstenerse de seguir subiendo publicaciones en las redes sociales respecto del recurrente, mientras se tramitaba el presente recurso. La presente acción y de dicha orden de no innovar, fueron válidamente notificadas el 3 de septiembre de 2024 por Carabineros de la Segunda Comisaría de Castro, pese a lo cual no evacuaron el informe respectivo ordenado por esta Corte, eliminándose, a partir de dicha fecha, las publicaciones materia de esta acción constitucional. Quinto: Que, así las cosas, de lo dicho en el considerando anterior, se desprende de la actitud procesal de las recurridas, que aquellas intervinieron en las publicaciones emitidas desde la cuenta de Instagram “achoratechilota”, cuyo contenido guarda a su vez consistencia con la relación sentimental que el recurrente afirma haber mantenido con cada una de ellas. Sexto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad del actor, sin que las recurridas se encuentren en alguna de las hipótesis que permiten el tratami

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado don Alexander Streinesberger Bayona, en representación de don Emilio Alfonso Norambuena Cornejo, en contra de doña Camila Fernanda Henriquez Chiguay y doña Dafne Millaray Chiguay Ojeda, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a las recurridas eliminar las publicaciones efectuadas con relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por las mismas redes sociales, y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra de aquél. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1244-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol N° 1244-2024-Protecciones, don Alexander Streinesberger Bayona, abogado, en representación de don Emilio Alfonso Norambuena Cornejo, interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Camila Fernanda Henríquez Chiguay y doña Dafne Millaray Chiguay Ojeda, denunciado como acto ilegal y arbitrario diversas

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