DURÁN/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, en representación del niño Domingo León Durán Jiménez, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante “FONASA”) y del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario consistente en la decisión de no conferir financiamiento el tratamiento con el medicamento prescrito para el recurrente, esto es, Translarna (Atalureno), lo que importa la afectación de las garantías previstas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, y que se ordene a las recurridas otorgar la cobertura y financiamiento de la terapia prescrita para el actor, decretando las medidas conducentes para evitar que las conductas contra las cuales se reclama se repitan en lo sucesivo y cualquiera otra tendiente a proteger las garantías vulneradas. Explican que el protegido es un niño de actuales 10 años y 4 meses de edad, padece de la enfermedad rara, grave, progresiva y mortal llamada Distrofia Muscular de Duchenne con mutación sin sentido, siendo el único tratamiento disponible para frenar el avance de su padecimiento la terapia sobre la base del medicamento Translarna (Atalureno), que fue prescrito por su médico tratante. Señalan que la enfermedad distrofia muscular de Duchenne (DMD) es un desorden de carácter hereditario recesivo ligado al cromosoma X, caracterizado por la debilidad muscular rápidamente progresiva en los pacientes que la sufren, que empieza por los músculos de la pelvis y proximales de las piernas y luego afecta todo el cuerpo, con un pronóstico de vida no mayor de tres décadas. En efecto, según evidencias, la sintomatología de la enfermedad tiene un impacto en la vida de los pacientes, cuya expectativa de sobrevida se ve amenazada importantemente por el riesgo de una insuficiencia respiratoria o de algún problema cardiaco seve
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. SEXTO: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que en esta Corte carece de facultades para reemplazar a la administración en la creación y ejecución de políticas públicas, mediante la creación de programas y directrices generales que implementen una política de tal tipo, toda vez que por el principio de separación de poderes ello le está vedado a los tribunales. La única misión del Poder Judicial y sus órganos jurisdiccionales, es velar por la correcta aplicación de las normas constitución y legales, así como las dictadas conforme a ellas -en el sentido del bloque de juridicidad del sistema de Derecho chileno y bajo la premisa del principio de jerarquía normativa- a los hechos singulares de un caso concreto que se le plantee, a favor de ciertos sujetos singulares SÉPTIMO: Que, en el caso de autos, fluye de los antecedentes proporcionados por las reparticiones públicas recurridas que, la eficacia del fármaco Translarna (Atalureno) respecto de la enfermedad que aqueja al niño se encuentra controvertida, pues según la autoridad sanitaria no existe hasta el momento evidencia científica que permita ratificar lo que sostiene el médico tratante. Es decir, los hechos que avalan el recurso -entonces- permiten concluir que son dudosos en ese aspecto, lo que equivale a sostener que el recurso se basa en un derecho dubitado. En efecto, conforme se dice por las recurridas, y lo comprueban con la documental acompañada, los organismos internacionales de salud que el propio protegido esgrime en su recurso, durante el año en curso han cuestionado la eficacia del medicamento que se reclama e incluso han recomendado no renovar la autorización del fármaco para pacientes que padecen DMD. Es así como la Agencia Europea de Medicamentos, con fecha 28 de junio de 2024 recomendó a la Comisión Europea de Medicamentos la no renovación del citado fármaco, toda vez que no se encuentra acreditada su eficacia en quienes padecen la patología que afecta al protegido, sugerencia que fue ratificada al efectuarse por tal agencia una nueva revisión de los antecedentes. OCTAVO: Que, en consecuencia, sino existe evidencia científica suficiente que demuestre claramente los beneficios de tal medicamento, en aspectos relevantes, como mejorar la calidad de vida del menor aliviando los síntomas de su enfermedad, sólo cabe concluir que la opinión del médico tratante no resulta sustentada en fuentes de mayor envergadura, debiendo preferirse en consecuencia, las consideraciones de la Agencia Reguladora de Medicamentos de Estados Unidos (FDA) y de la Agencia de Medicamentos Europea. En Igual sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el pronunciamiento Rol N° 2.473-2025, de 05 de febrero de 2025. NOVENO: Que, por lo demás, y como una derivación de lo afirmado en forma precedente, tampoco se puede colegir de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se previene que la Ministra señora Araya, concurre a la decisión que antecede, teniendo únicamente presente las siguientes consideraciones: 1) Que, en nuestro ordenamiento jurídico se contemplan soluciones normativas para enfrentar el financiamiento de enfermedades de alto costo, esto es la Ley N 20.850, que “Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo”. Esta normativa establece que los tratamientos de alto costo, para condiciones específicas de salud con sistema de protección financiera, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, serán determinados a través de un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, de conformidad al procedimiento establecido en esta ley y en el reglamento. Así, se crea un procedimiento para la incorporación de las enfermedades y los tratamientos que contaran con la protección financiera, el que incluye un proceso de evaluación científica, de la evidencia, un proceso de elaboración de recomendación p
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 30, 31, 32 y 33: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, en representación del niño Domingo León Durán Jiménez, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Fondo Naci
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