SIN INFORMACION

PIERRE MACSENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de Macsene Pierre, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución N°23273001, de fecha 19 de julio de 2023, que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en un supuesto ingreso por paso no habilitado que no ha sido acreditado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone la recurrente que el amparado ha cumplido con toda la reglamentación exigida por la ley para la obtención de su residencia definitiva, sin embargo, fue notificado del rechazo de su solicitud mediante una resolución que dispuso no acogerla a trámite, bajo el criterio de que habría ingresado por paso no habilitado, situación que señala no es correcta y que no se acredita bajo ningún argumento por parte de la recurrida. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, en la actualidad no cuenta con una cédula de identidad vigente ni ha podido desarrollar sus proyectos de vida con normalidad. Indica además que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Argumenta que tanto la doctrina como la jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia han establecido que el habeas corpus es la vía idónea para garantizar la libertad personal de las personas extranjeras frente a las órdenes de abandono. Sostiene que la Resolución Exenta N°1517 de 14 de noviembre de 2014, que dispone la expulsión del territorio nacional en un plazo de 10 días, resulta arbitraria por no cumplir con los requisitos que se equiparen con la realida

Fundamentos

motivos laborales por 1 año, vigente hasta el 28 de agosto de 2019. Posteriormente, solicitó acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto por Resolución Exenta N°1769 de 2021, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N°23273001 de 19 de julio de 2023, por no haber presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, disponiéndose una orden de abandono en 30 días. El 9 de agosto de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó residencia definitiva (ID N°66954525). Mediante comunicación Electrónica de Folio N°51699869 de 5 de enero de 2024, se le informó que su solicitud estaba incompleta, otorgándole 60 días para subsanar la falta del certificado de antecedentes y pagar los derechos correspondientes. Si bien el recurrente pagó los derechos y acompañó un certificado de la Embajada de Haití indicando que se encontraba tramitando dicho documento, no remitió el certificado requerido, y debido a ello se dictó la resolución recurrida. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el archivo de la solicitud se ajustó a la normativa vigente, específicamente al artículo 50 del Decreto Supremo N°296, que prohíbe admitir a trámite solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono vigente. Asimismo, señala que conforme a los artículos 88 N°2 y 32 N°4 de la Ley 21.325, la solicitud habría sido igualmente rechazada por tener una orden de abandono vigente. Adicionalmente, alega la improcedencia de la acción constitucional, destacando la contradicción en el petitorio del recurrente que en su petitorio solicita permitir el ingreso de un menor al territorio nacional, cuando el amparado tiene 47 años y no registra salidas del país. Finalmente, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o vulnere garantías constitucionales, con expresa condena en costas, acompañando la Resolución Exenta N°23273001, la Comunicación Electrónica de Folio N°51699869, la Notificación de Previo Rechazo y la Resolución Exenta N°24524948. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidad

Fallo

Por estas razones, solicita que “se acoja el presente recurso y se permita el ingreso de la menor a territorio nacional, adoptándose como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho.”. (sic) Acompaña los siguientes documentos: 1.- Cédula del amparado. 2.- Resolución recurrida. 3.- Constancia de antecedentes entregada por Embajada de Haití. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, ha solicitado su rechazo del mismo. En cuanto a los hechos, indica que don MACSENE PIERRE, nacional de Haití, ingresó por primera vez al territorio nacional el 10 de abril de 2016 por paso fronterizo habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Con fecha 16 de agosto de 2018, la Gobernación Provincial de Iquique le otorgó un permiso de residencia temporaria por motivos laborales por 1 año, vigente hasta el 28 de agosto de 2019. Posteriormente, solicitó acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto por Resolución Exenta N°1769 de 2021, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N°23273001 de 19 de julio de 2023, por no haber presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, disponiéndose una orden de abandono en 30 días. El 9 de agosto de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó residencia definitiva (ID N°66954525). Mediante comunicación Electrónica de Folio N°51699869 de 5 de enero de 2024, se le informó que su solicitud estaba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en favor de Macsene Pierre, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución N°23273001, de f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica