3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

RIVERA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de 17 de junio de 2024 y su complemento de 22 de noviembre de 2024, la primera rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato de compraventa por simulación, cancelación de la inscripción conservatoria, con indemnización de perjuicios; y la segunda, acogió la tacha opuesta en contra de la testigo de la demandante Katherine Ramírez Aguilera. Segundo: Que, en cuanto a la apelación del complemento a la sentencia definitiva deducido por la parte demandante, en cuanto acogió la tacha deducida en contra de la testigo Katherine Ramírez Aguilera, se debe tener en consideración que el sistema de apreciación de las pruebas, en el procedimiento civil ordinario, corresponde a la de la prueba legal tasada, de tal manera que se prohíbe la libertad probatoria, debiendo las partes rendir las pruebas pertinentes y para el caso de testigos, atento lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, los testigos serán hábiles para declarar, solo cuando la ley no los declare inhábiles. Tercero: Que, en este sentido, la ley prevé, para el caso de los testigos, dos categorías de inhabilidad, la absoluta y la relativa, contempladas en los artículos 357 y 358 del código mencionado, respectivamente. Cuarto: Que, conforme al artículo 358 N°1 del código de enjuiciamiento civil, son inhábiles relativos el cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y de segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos. Quinto: Que, en el caso sub-lite, la testigo debidamente tachada por la parte demandada, corresponde a Katherine Ramírez Aguilera, la cual es cónyuge del actor Sebastián Rivera, como se desprende del certificado de matrimonio acompañado, de tal manera que su testimonio resulta ser inhábil, al tenor de la disposición legal antes mencionada, debiendo

Fallo

fallo en alzada, acoger la demanda de nulidad, declarando nulo el contrato de compraventa, cancelando la inscripción conservatoria y condenar a los demandados al pago de los perjuicios invocados, con costas. Undécimo: Que, fueron hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, los siguientes: 1.- Efectividad de haber estado vinculados jurídicamente el actor y demandado Juan Guillermo Ramírez Cerda, respecto del inmueble de calle Pehuén N° 2452, Arica; naturaleza de la relación, acuerdos y circunstancias. 2.- Efectividad de adolecer de vicio de nulidad absoluta el contrato de compraventa celebrado por los demandados con relación al inmueble de calle Pehuén N° 2452, Arica, con fecha 22 de marzo de 2022; motivo y circunstancias. 3.- Efectividad de haberse seguido perjuicios para la demandante, consecuencia del contrato de compraventa celebrado por las partes; naturaleza, cuantía y circunstancias. Décimo segundo: Que, respecto del primer hecho, aduce el demandante que, en el mes de abril de 2018, -conforme a su propia expresión-, “pactó” con el demandado Juan Ramírez Cerda, celebrar la compraventa del inmueble ubicado en calle Pehuén N°2452, correspondiente al lote N°3, de la manzana E, del conjunto habitacional Las Araucarias, de esta ciudad. Sin lugar a duda este pacto o acuerdo, para que produzca consecuencias jurídicas, debió constar por escrito, por tener un valor superior a las 2 unidades tributarias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1709 del Código Civil, y, a

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Arica, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia de 17 de junio de 2024 y su complemento de 22 de noviembre de 2024, la primera rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato de compraventa por simulación, cancel

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