1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

YUTRONIC/YUTRONIC

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Calama de fecha veintinueve de agosto del año recién pasado, en causa Rol C-2104-2019 que no dio lugar a la solicitud de citar al comparendo de designación de juez árbitro ni resolver aplicación de apercibimientos al juez árbitro objeto de la causal de recusación del numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que es necesario indicar, en primer lugar, que la solicitud principal del recurrente es simplemente la de citar a comparendo de designación de un nuevo juez árbitro en gestión, donde existiendo las mismas personas y abogados de la presente causa, ya se nombró, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, un juez árbitro, por el mismo Primer Juzgado de Letras de Calama, el cual, sin embargo, fue declarado en causal de recusación, impidiéndosele continuar con el conocimiento del juicio arbitral, por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta Rol C-1717-2023, por lo que necesariamente debe nombrarse a un nuevo partidor. TERCERO: Que, como se ha sostenido por la doctrina procesal y la jurisprudencia judicial (por ejemplo Corte Suprema 61.975-2023, Corte de Valparaíso 2439-2022, y 4115-2006 de la Corte de Concepción), la solicitud de nombramiento de juez árbitro, es un asunto de jurisdicción voluntaria, si es que no se ha producido oposición, y que es justamente el caso de autos, por lo que no puede calificarse de demanda la petición del recurrente, ya que con ella no se pretende la solución de un conflicto legal nacido entre dos o más personas, mediante la declaración o constitución de un derecho por la sentencia definitiva que se dicte en este proceso, la que solo ocurrirá una vez que estemos frente a un juez partidor. Por el contrario, estamos en un momento del íter procesal que sólo pretende se nombre a un juez partidor por mutuo acuerdo d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la sentencia interlocutoria pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Calama de fecha veintinueve de agosto del año recién pasado, en causa Rol C-2104-2019 que no dio lugar a la solicitud de citar al comparendo de designación de juez árbitro ni resolver aplicación de apercibimientos al juez árbitro objeto de la causal de recusación del numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales y en su lugar SE DECLARA que se hace lugar a la a la solicitud de citar al comparendo de designación de juez árbitro debiendo además dar aplicación de apercibimientos al juez árbitro objeto de la causal de recusación del numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol 988-2024 (civil) Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero del año dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Calama de fecha veintinueve de agosto del año recién pasado, en causa Rol C-2104-2019 que no dio lugar a la solicitud de citar al comparendo de designación de juez árbitro n

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