SIN INFORMACION

MORAN ESPAÑA ERICK STIVEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, abogados, en representación de Erick Stiven Moran España, de nacionalidad ecuatoriana, quienes recurren de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25022268 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 15 de enero de 2025, por la que se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado y se le ordenó hacer abandono del país. Expone, que el amparado, ingresó legalmente a Chile en 2017, cuando tenía 15 años. Finalizó sus estudios de enseñanza media en el Discovery School, en la ciudad de Coquimbo, y desde el año 2020 ha trabajado en el país, cotizando en algunos períodos en el sistema de seguridad social chileno. Actualmente, se desempeña como barbero. Explica, que su última visa de residencia temporal fue otorgada por el SERMIG en junio de 2022, con vigencia hasta el 1 de julio de 2023. Aproximadamente tres meses después del vencimiento de dicha visa, el 28 de septiembre de 2023, solicitó un permiso de residencia. Agrega, que unos meses después, el SERMIG le indicó que debía subsanar su solicitud pagando una multa por el tiempo de residencia irregular en que permaneció en el país entre la fecha de vencimiento de su visa y la presentación de su solicitud de residencia definitiva. Para cumplir con esta instrucción, el 25 de abril de 2024 ingresó a la plataforma digital del SERMIG e inició el trámite de cálculo de multa; sin embargo, por desconocimiento del sistema de pago digital, nunca completó el trámite, creyendo haberlo hecho. Añade, que el 10 de septiembre de 2024, el SERMIG le notificó que su solicitud sería rechazada, señalando que tenía diez días hábiles para realizar sus descargos y presentar la resolución que acreditara la sanción por su infracción, junto con el comprobante de pago de la multa. Dentro de este plazo, envió un comprobante de pago distinto al requerido, creyendo de buena fe que estaba cumpliendo con lo requerido. Refiere, que el 15

Fundamentos

considerando que la multa que le fue impuesta ya se encuentra pagada. SEGUNDO: Que comparece Daniela Silva Mella, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo el presente recurso de amparo en todas sus partes. Expone, que Erick Stiven Morán España, ciudadano ecuatoriano, ingresó a Chile el 29 de enero de 2018 por paso fronterizo habilitado. Explica, que el amparado obtuvo una visa temporaria el 10 de julio de 2018, vigente hasta el 10 de julio de 2019. Posteriormente, el 14 de junio de 2022, recibió otra visa temporaria a través del Proceso de Regularización Visa 2021, con vigencia hasta el 1 de julio de 2023. Tras permanecer en situación migratoria irregular por aproximadamente tres meses, el 28 de septiembre de 2023 solicitó la permanencia definitiva. Refiere, que el 26 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado que su solicitud de residencia definitiva no podía avanzar debido a la falta de documentos esenciales, como el certificado de antecedentes de su país de origen, una cédula de identidad completa y documentación que acreditara su sustento económico. Además, se le informó que debía regularizar su situación migratoria pagando la multa correspondiente por haber permanecido en el país con su permiso de residencia vencido. Se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar estos requisitos, con la advertencia de que su solicitud podría ser rechazada en caso de incumplimiento. Agrega, que, transcurrido el plazo, el 10 de septiembre de 2024 se le notificó nuevamente que su solicitud estaba sujeta a rechazo, ya que no había acreditado el pago de la multa por residencia irregular. Se le concedió un plazo adicional de 10 días para presentar descargos y se le reiteró la necesidad de completar el pago de sanción. Añade, que el 15 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°25022268, notificando al amparado el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Señalando que la decisión se basó en el incumplimiento de los requisitos exigidos, específicamente la falta de presentación de la sanción migratoria solicitada. En consecuencia, conforme al artículo 88, número 1, de la Ley N°21.325, se determinó que no cumplía con las condiciones necesarias para residir en el país. Finalmente, indica que, no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve que, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Erick Stiven Moran España, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25022268 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 15 de enero de 2025, y se ordena a la recurrida pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado, considerando el mérito de los antecedentes acompañados por éste en la presente acción. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondon, quien estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo para ello en consideración: 1°.- Que considerando la naturaleza de la acción de amparo, en relación con los efectos propios de la orden de abandono, conforme artículo 91 de la Ley N°21325 y de acuerdo al mérito de los antecedentes aparejados en autos, no existe un acto que implique compulsivamente el abandono o la expulsión del amparado del territorio nacional; por lo que no es dable concluir que la libertad personal del amparado o su seguridad individual hayan sido vulneradas por el servicio recurrido, el que ha actuado dentro de la esfera de sus competencias propias y conforme a las atribuciones que le otorga la ley, todo lo cual, descarta la arbi

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, abogados, en representación de Erick Stiven Moran España, de nacionalidad ecuatoriana, quienes recurren de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25022268 del Servicio Nacional de Migraciones, d

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