AGUILERA/DONOSO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. PRIMERO: Que Anabella Aguilera Suazo recurre de protección en contra de Makarena Valeska Donoso Morales, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en enviar fotos íntimas a su cónyuge, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que ejerce su profesión de médico anestesiólogo en el Hospital San Pablo de Coquimbo, donde conoció al doctor Marcel Sauvalle, con quien tuvo una relación afectiva en septiembre y octubre de 2024, que inició conforme mensajería en whatsapp y un único encuentro presencial, intercambiando fotografías y una videollamada de índole íntima. Hace presente que el doctor le expuso que se encontraba sin pareja, destacando que se encuentra separada de hecho y tramitando su divorcio y que, sin perjuicio de ello, la relación concluyó, sin contar con la confianza de que el material compartido quedaría bajo reserva, contando con una legítima expectativa de privacidad, la que no se materializó, atendido que el 8 de diciembre, la recurrida, quien habría sido ex pareja de Sauvalle, accedió a sus fotografías privadas y le envió un mensaje con la siguiente amenaza: “Tengo tus fotos en pelota, cuéntame. Porqué le envías fotos en pelota a mi novio? (El doctor Marcel)”. Alega que el hecho generó preocupación y alarma, ya que la recurrida no tiene vínculo con la actora ni derecho a acceder a material privado, con el temor de que estas imágenes puedan ser divulgadas, afectando su honra, vida privada, desempeño profesional y bienestar personal. Indica que ha intentado obtener explicaciones del Marcel Sauvalle sin respuesta ni garantías de que esto se incremente. Junto con alegar vulneración de sus garantías de los números 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, pide se disponga que la recurrida elimine las fotografías íntimas a las que ha accedido sin consentimiento; se abstenga de divulgarlas y se la condene en costas. SEGUNDO: Que informa José
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparecen como indubitados los siguientes hechos: Que la recurrida envío un mensaje desde un celular -cuyo numero propio no discute- a la recurrente -cuyo numero y propiedad tampoco fue debatido- en el que le señala que “Tengo tus fotos en pelota, cuéntame. Porque le envías fotos en pelota a mi novio? (El doctor Marcel)” (sic) Lo anterior emana de los antecedentes documentales anexados por ambas partes, como del texto de las principales piezas de este expediente. SEXTO: Que, a juicio de esta Corte y conforme a las reglas de la sana crítica, emana del texto del mensaje un reconocimiento de la recurrida de “tener” información gráfica privada y sensible que, respecto de ésta, resulta ser ajena a su dominio, lo que importa concluir que, al menos, tuvo las gráficas y supo de su contenido. Este hecho hace que la misiva resulte inapropiada y del todo ilegal, no resultando atendibles según la lógica negar esta último punto. En efecto, el “informarle” a la actora de aquella tenencia, la pone en un rol de superioridad, manejando un poder fáctico que importó producir en la recurrente un temor -justo, al menos- de verse afectada por su reproducción, lo que será corregido por esta Corte. Aquella conducta atenta gravemente contra la integridad psíquica y la honra de la recurrente, garantías contenidas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Carta Fundamental, de forma que la acción será acogida, adoptándose medidas en directa relación con aquellos hechos. Sin embargo, en lo relativo a la conducta del tercero, destinatario original de dichas fotografías, esta Corte remitirá los antecedentes al Ministerio Público, a fin de investigar la eventual comisión de ilícitos. Y visto lo dispuesto, además, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto por Anabella “Aguilerra” (sic) Suazo en contra de Makarena Donoso Morales, solo en cuanto se le ordena a esta última que deberá eliminar las fotografías de las que versa este asunto -de mantenerlas- y evitar su reproducción por cualquier vía. Asimismo, se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para investigar la eventual comisión de ilícitos con ocasión de los hechos sobre los que versa este asunto. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorquera, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que, por sí sola, la frase atribuida a la recurrida que ésta reconoce como suya, si bien es imprudente, no es suficiente para estimar que se está en presencia de un acto ilegal o arbitrario que amague alguna de las garantías constitucionales protegidas por la acció
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Aguilera Sazo, Anabella María Donoso Morales, Makarena Valeska Recurso de Protección Rol N° 18-2025.- La Serena, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. PRIMERO: Que Anabella Aguilera Suazo recurre de protección en contra de Makarena Valeska Donoso Morales, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en enviar fotos íntimas a su cónyuge, alegando vulneración de s
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