JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP C/ JEFFERSON LOZANO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y

Fundamentos

considerando que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de la imputada, en atención a que el informe social da cuenta de arraigo familiar y laboral, sumado a la circunstancia de que detenta un domicilio distinto del coimputado, la forma de comisión del ilícito, la cantidad de droga encontrada en su poder, y al hecho de no encontrarse condenada por crimen o simple delito; por lo que, por ahora, se satisfacen los fines del procedimiento con una medida cautelar personal de menor entidad, como las que solicitó la defensa, y conforme, además, lo previsto en los artículos 140, 155 y 367 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cinco de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Aysén, en cuanto por ella se dispuso mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total y el arraigo nacional, previstos en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, en contra de la imputada ANGUI CAROLINA PEÑA CAMBINDO, en la forma que determine el Tribunal de la instancia. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Castro Espinoza, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por no resultar sustanciales los nuevos antecedentes esgrimidos, encontrándose acreditada la existencia de los delitos y su participación en ellos, y estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al número de delitos formalizados y la gravedad de la pena asignada al delito de tráfico ilícito de drogas. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 45-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y considerando que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de la imputada, en atención a que el informe social da cuenta de arraigo familiar y labora

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