JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

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Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: Atendida la materia y naturaleza de la acción deducida, teniendo presente que el domicilio de la niña se encuentra actualmente en la ciudad de DIRECCION000, teniendo en consideración el estado procesal de la causa y el interés superior del niño y, disintiendo de esta forma con lo informado por el Sr. Fiscal Judicial en su dictamen de fecha veintiuno de enero del año en curso; y visto lo prevenido en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales y 9, 13 y 16 de la ley N°19.968, SE DECLARA que es competente para conocer la presente causa, el Juzgado de Familia de Puerto Varas, a quien se le remitirán los antecedentes respectivos. Regístrese y...

Fallo

SE DECLARA que es competente para conocer la presente causa, el Juzgado de Familia de Puerto Varas, a quien se le remitirán los antecedentes respectivos. Regístrese y...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendida la materia y naturaleza de la acción deducida, teniendo presente que el domicilio de la niña se encuentra actualmente en la ciudad de DIRECCION000, teniendo en consideración el estado procesal de la causa y el interés superior del niño y, disintiendo de esta forma con lo informado por el Sr. Fiscal Judicial en su dictamen de fe

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