VIVAR/BCI CORREDORA DE SEGUROS S.A
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el querellante y demandante de autos, Eduardo Andrés Vivar Álvarez, deduce recurso de apelación en contra de la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes que se declaró incompetente para conocer de la presente acción deducida en contra de BCI Seguros Generales S.A. por eventuales incumplimientos en la prestación de servicios del contrato suscrito entre las partes. 2.- Que la resolución recurrida del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, declaró de oficio la incompetencia del tribunal, por estimar aplicable lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Comercio, referido al contrato de seguro y no así lo dispuesto en las normas de la Ley 19.496. 3.- Que nuestro ordenamiento jurídico, actualmente, ha considerado la existencia de un sistema dual para conocer los conflictos que se susciten entre el asegurado, el contratante o el beneficiario según corresponda y el asegurador, sea en relación con la validez o eficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de la indemnización reclamada, siendo por tanto, un conflicto amparado por las normas de la ley 19.496. El primero de estos, reconocido en el artículo 543 antes citado, y que otorga competencia a la justicia arbitral para dirimir el conflicto, el segundo, de carácter general, previsto en la Ley 19.496, donde el asegurado se considera como un mero consumidor, y por lo tanto, puede recurrir a esta justicia común para resolver su conflicto, debiendo entender que la materia objeto de la demanda, no se encuentra en las exclusiones que contempla el artículo 2 bis de la ley 19.496, sino contemplada en la hipótesis del artículo 2 de la misma norma. 4.- Que para estos efectos la doctrina ha estimado que el consumidor, quien se encuentra en una situación de asimetría frente a las compañías de seguro atendido los contratos
Fallo
por tanto, un conflicto amparado por las normas de la ley 19.496. El primero de estos, reconocido en el artículo 543 antes citado, y que otorga competencia a la justicia arbitral para dirimir el conflicto, el segundo, de carácter general, previsto en la Ley 19.496, donde el asegurado se considera como un mero consumidor, y por lo tanto, puede recurrir a esta justicia común para resolver su conflicto, debiendo entender que la materia objeto de la demanda, no se encuentra en las exclusiones que contempla el artículo 2 bis de la ley 19.496, sino contemplada en la hipótesis del artículo 2 de la misma norma. 4.- Que para estos efectos la doctrina ha estimado que el consumidor, quien se encuentra en una situación de asimetría frente a las compañías de seguro atendido los contratos de adhesión suscritos, se encuentra mejor protegido en el contexto de un procedimiento más eficaz y menos oneroso para dirimir su asunto, y en este sentido, la ley del consumidor deja a ambas partes en un en un pie de igualdad. 5.- Que es en virtud de lo antes que resulta pertinente mantener la competencia y el conocimiento del asunto que se ventila ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que se declaró incompetente para tramitar la querella infraccional y demanda civil, sin perjuicio de las alegaciones que con posterioridad pudieran realizar cualquiera de las partes y las excepciones que se opongan. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y dem
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que el querellante y demandante de autos, Eduardo Andrés Vivar Álvarez, deduce recurso de apelación en contra de la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes que se declaró incompetente para conocer de la presente acción deducida en contra de BCI Seguros Generales S.A. por eventual
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