QUILUMBANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don BAIRON QUILUMBANGO QUILUMBANGO, cédula nacional de identidad N°22.270.040-K, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de Resolución Exenta N°28143 de 31 de julio de 2024, notificada al recurrente el 24 de diciembre de 2024, por medio de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de 20 años. Expone que, es residente definitivo, beneficio concedido por Resolución Exenta N°5082 de 28 de enero de 2009, permaneciendo en el país por 15 años desde su ingreso, tratando de cumplir con el ordenamiento chileno en forma constante y regular, desempeñando actividades comerciales lícitas. Refiere que, no es un hecho controvertido que se vio envuelto en una causa judicial por desacato en contexto de violencia intrafamiliar con lesiones menos graves en contra de su pareja, actos que reconoce y asume, y por los cuales cumplió condena en el Centro de Detención Preventiva Ovalle, lugar donde pudo llevar adelante un adecuado proceso de reinserción social, el cual permitió que se le concediera el beneficio de Libertad Condicional, cumpliéndolo en forma íntegra bajo la guía y dirección de Gendarmería de Chile hasta que se tuvo por cumplida su condena. Agrega que tiene a su cargo cuatro hijos, quienes tienen residencia definitiva, siendo Chile su único hogar, y teniendo al reclamante como único sustento económico, en atención a que su pareja no tiene empleo, por lo que todas sus necesidades corren por su cuenta. Expone que, mediante ordinario 44656/2022 el Servicio Nacional de Migraciones, dio inicio al procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia definitiva, al encontrarse en la figura contemplada en el artículo 89 N°1 en relación al artículo 32 N°6 de la Ley 21.325 y en el artículo 89 del Reglamento de la referida Ley, siendo notificado el 24 de diciembre de 2024, de la Resolución Exenta N°28143 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 31 de julio de 2024, otorgándole un plazo de 10 días corridos para interponer el presente recurso. Puntualiza que, la resolución reclamada señala en su considerando quinto, que no es necesaria una nueva notificación para iniciar el procedimiento sancionatorio, toda vez que ésta se habría realizado de acuerdo a las normas residuales generales, es decir mediante correo electrónico o carta certificada al último domicilio del sancionado. Destaca que, a la fecha de la señalada notificación, se encontraba privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Ovalle, por lo que fácticamente era imposible la verificación de cualquier tipo de notificación sin que mediara la gestión previa de la autoridad penitenciaria, bajo cuya custodia se encontraba. Conforme lo expuesto y, teniendo en consideración que las notificaciones contempladas en la Ley 19.880, buscan que la comunic
Fallo
por tanto, se acoja la reclamación deducida y en definitiva, se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional. Acompaña al recurso: 1. Acta de notificación de medida de expulsión Ley 21.325 de fecha 24 de diciembre de 2024. 2. Resolución exenta N°28143 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 31 de julio de 2024. 3. Certificado de nacimiento de Ruth Alanis Quilumbango Perugachi. 4. Sentencia ROL 495-2022 (amparo) de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha 14 de diciembre de 2022. 5. Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, Gendarmería de Chile, CDP Ovalle, de fecha 12 de septiembre de 2022. 6. ORD.N°04.20.01.146/2024, de la Jefa Centro de apoyo para la integración social, La Serena, Gendarmería de Chile, Región de Coquimbo, de fecha 11 de marzo de 2024. 7. Informe social del reclamante elaborado por la Trabajadora Social Wally Portflitt Toro, de fecha 2 de enero de 2025. SEGUNDO: Que, a folio 5 evacúa informe don Roberto Castillo Toro, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, mediante Resolución Exenta N°5.082 de 28 de enero de 2009, de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, se otorgó al extranjero Bairon Quilumbango Quilumbango, de nacionalidad ecuatoriana, permiso de residencia definitiva. Luego, mediante Oficio Ordinario N°44.656 de 03 de agosto de 2022, el Servicio dio inicio al procedimiento sancionatorio de revocación
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Quilumbango Quilumbango, Bairon Servicio Nacional de Migraciones Reclamación Contencioso Administrativo Rol N°2-2025.- La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don BAIRON QUILUMBANGO QUILUMBANGO, cédula nacional de identidad N°22.270.040-K, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la
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