JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

WALBUSCH S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 491-2023-Laboral, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, RIT I-15-2023, caratulada “Walbusch S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, se acogió parcialmente la reclamación interpuesto, solo en cuanto se dejó sin efecto la Resolución de multa N° 1718/22/115, de 6 de diciembre de 2022, en sus numerales 2, 3, y 4, confirmándose la multa y su cuantía, en lo relativo al numeral 1 de la referida resolución, que la condenó al pago de 60 unidades tributarias mensuales. Contra ese fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante fundó el recurso de nulidad en la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 10 del estatuto laboral. Explicó que, en su oportunidad, se le cursó multas por cuatro infracciones. En lo que interesa, de la signada con el numeral primero en la resolución reclamada, se funda en: ” No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar o ciudad en que hayan de prestarse, respecto del trabajador don Alex Gacitúa Ampuero, quien fue contratado en calidad de buzo básico, por la empresa Walbusch S.A. A.; y en cuyo contrato de trabajo, en lo referido al lugar de prestación de los servicios, se establece lo siguiente: “Segundo: los servicios indicados en la cláusula anterior, deberán ser prestados en las embarcaciones de la empresa contratante o empresa Walbusch S.A., que necesiten de su servicio. Lo anterior, sin perjuicio de los desplazamientos que las necesidades de la empresa y la prestación de sus servicios requieran efectuar a otras naves del empleador, y dentro de la zona geográfica que abarcan las necesidades de la empresa, todo de conformidad al art. 10 y art. 12 del código del trabajo. Tercero: el trabajador será embarcado y restituido en el puerto de Puerto Montt, una vez iniciada y finalizado cada jornada de embarco y al finalizar el presente contrato de trabajo”; cláusula, que no señala el lugar específico en que debe cumplir sus funciones el trabajador previamente identificado, lo que determina la existencia de una cláusula amplia, entregada a la voluntad del empleador que, presuntamente, no cumple con los requisitos legales y de certeza exigidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral; teniendo en consideración, además, que el trabajador Sr. Gacitúa Ampuero, no posee la calidad de trabajador embarcado, sino que es de buzo básico.” (sic). Sostuvo que el

Fallo

fallo impugnado infringió el artículo 10 del Código del Trabajo, pues, la cláusula segunda del contrato de trabajo celebrado con el trabajador especificó que los servicios se efectuarían en las embarcaciones de la empresa contratante o de la empresa reclamante, encontrándose, por tanto, suficientemente especificado el lugar de trabajo. Argumentó que las funciones que encarga la empresa, no se ejecutan en una sola embarcación, sino que, en varias de ellas, que pueden ser o no de su propiedad, y tampoco pueden ser desarrolladas en un mismo lugar geográfico, sino que dependen del trabajo encomendado por las empresas que encargan los servicios, de acuerdo al rubro y giro de éstas, las que en general son del rubro acuícola. Por ello, es impracticable la exigencia que la Dirección del Trabajo impone y en la que se fundó al aplicar la multa, toda vez que, si se siguiera la tesis de la infracción constatada debería pormenorizar obligatoriamente cada lugar donde ejerzan sus funciones los trabajadores, lo que implicaría celebrar un nuevo anexo de contrato de trabajo cada vez que se iniciara un embarco, pues como se señaló, la reclamante presta a su vez servicios para varias empresas. Por lo anterior, solicitó acoger el recurso de nulidad, invalidando parcialmente la sentencia, dictando una de reemplazo, por la que se acoja la reclamación respecto de la multa signada con el numeral primero de la Resolución Administrativa N° 1718/22/115, dejándola sin efecto, mantenido en lo demás la r

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 491-2023-Laboral, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, RIT I-15-2023, caratulada “Walbusch S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, se acogió parcialmente la reclamación interpuesto, solo en cuanto s

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