FISCALIA IQUIQUE CONTRA CRUZ DANIEL MORILLO GUEVARA Y OTROS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2301098530-7, RIT N°483-2024, Rol Corte 1216-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 26 de noviembre de 2024, mediante la cual condenó, entre otros, a HERMANSO ALEXANDER FLORES FLORES como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto castigado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción el día 10 de octubre de 2023. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Nicole Acuña Carvajal, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Daniel Huerta González, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado, respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. En esa línea, luego de transcribir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, se refiere a la configuración de la causal de nulidad invocada, reproduciendo la declaración prestada por su representado durante la audiencia de juicio oral, asegurando que además de reconocer su responsabilidad en el delito, proporcionó toda la información a su alcance, en atención a la acotada intervención que le cupo en los hechos, a instancias de su hermano Henryson Flores Flores, a quien le fue reconocida la cooperación eficaz contemplada en el artículo 22 de la ley 20.000, evidenciando que era éste último quien contaba con antecedentes más concretos. Explica que a partir de la regulación de la cooperación eficaz de efectos generales regulado en el Libro Segundo, Título I, Párrafo 4° bis del Código Procesal Penal (nuevos artículos 228 bis a 228 septies), y de las exigencias que contempla al indicar que “Si el autor estuvo involucrado en los hechos que colabora a esclarecer, su cooperación eficaz debe extenderse más allá de su propia contribución al delito”, se colige que en caso de verificarse una colaboración que no alcance el estándar de la cooperación eficaz o que no satisfaga el presupuesto de exceder la propia contribución al delito, se debería optar por la beneficiante que reclama y que requiere de una simple contribución al delito, sin un resultado ulterior. Agrega que el fundamento de tal minorante, es de tipo utilitaria, esto es, de ayudar en la tarea de hacer justicia, citando a don Enrique Cury Urzúa, en su libro de Derecho Penal, Parte General, página 496, cuando asegura que esta atenuante tiene un carácter político criminal más acentuado, agregando que no es del todo extraño que cuando el imputado colabora con la investigación, dicha cooperación daba ser definida como un “concepto amplio y para permitir una apreciación más laxa de la atenuante, muy necesaria en el nuevo proceso penal”. En el mismo sentido, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol Nº7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010. Refiere que la decisión adoptada por los sentenciadores resulta agraviante para su representado, ya que de haber sido reconocida la mentada morigerante, unida a aquella contenida en el numeral 6 del artículo 11 del Código del ramo, que si se estimó concurrente, habría sido posible aplicar las normas de los artículos 67 y 68 del Código Penal para obtener una rebaja de la pena, aplicándose en concreto, en base a estas dos mitigantes, la de presidio menor en su grado máximo, susceptible de ser sustituida conforme lo dispone la Ley 18.216, para su cumplimiento en libertad. SEGUNDO: Previo a abordar el fondo del
Fallo
fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y teniendo presente las facultades de este Tribunal para la resolución de estas materias, unidas al mérito de la sentencia en relación al cuestionamiento de la defensa, es que el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por el recurrente. TERCERO: En efecto, en el motivo Décimo Cuarto se contienen las razones fácticas, jurídicas y doctrinales que analizaron los sentenciadores para rechazar su pretensión, explicando que con su declaración, el acusado no logró aclarar la razón por la que la cédula venezolana hallada en el domicilio en que se descubrió el acopio de más droga, se mantenía su fotografía asociada al nombre de German Alexander Flores Flores, generando dudas sobre la real identidad proporcionada a la policía, máxime si consultado por estos sobre aquella duda, se negó a aclarar y tampoco refirió algo al efecto durante el juicio. Además de resultar evidenciado que de manera constante se dedicó a la custodia de droga en el punto de acopio, resultando contradicho su relato de ser la primera vinculación a este tipo de acción ilícita. El razonamiento precedentemente referido, deja de manifiesto en forma clara la valoración que los sentenciadores realizaron respecto de los asertos del sentenciado y de su contrastación con otros
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2301098530-7, RIT N°483-2024, Rol Corte 1216-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 26 de noviembre de 2024, mediante la cual condenó, entre otros, a HERMANSO ALEXANDER FLORES FLORES como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica