VIÑA LUIS FELIPE EDWARDS LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Matías Desmadryl Lira, en representación convencional de Viña Luis Felipe Edwards Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, interponiendo reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución Exenta DGA N°1.943/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, mediante la cual se autorizó un cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento provisional de aguas subterráneas en favor de su representada, solicitando declarar ilegal el resuelvo N°15 por el que se incorporó a esta última a la Junta de Vigilancia del Estero Puquillay o Pudimávida. Señala como antecedente, que la Viña es titular de un derecho de aprovechamiento (“DAA”) provisional de aguas subterráneas, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 15 litros por segundo y un volumen total anual de 473.040 metros cúbicos, sobre un pozo ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte 6.162.233 metros, Este: 278.473 metros, Datum WGS 84, Huso 19, en la comuna de Nancagua, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Al tratarse de un derecho provisional, el título consta en escritura pública de 18 de octubre de 2021. El DAA referido en el punto anterior fue constituido originariamente mediante Resolución DGA VI Región N°27 de 15 de julio de 2016, a favor de doña Lorena Beatriz Muñoz Varas, no señalando mención alguna relativa a que el titular del DAA queda incorporado a alguna organización de usuarios o Junta de Vigilancia en particular. Con fecha 29 de diciembre de 2021, su representada solicitó el cambio de punto de captación de su DAA, señalando que las aguas se captarán mecánicamente desde un nuevo pozo ubicado en un punto definido por las coordenadas UTM Norte: 6.159.923 metros y Este: 299.932 metros, referidas al datum WGS 84, huso 19, el cual fue autorizado por Resolución Exenta DGA N°1.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, al tenor de lo expuesto por las partes resulta inconcuso, lo siguiente: a) Que, por Resolución DGA VI Región N°27 del 15 de julio del 2016, se constituyó provisionalmente un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, a favor de doña Lorena Beatriz Muñoz Varas, en la comuna de Santa Cruz, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que la titular de dicho derecho quedó incorporada a la Comunidad de Aguas Subterráneas de la zona acuífera denominada “Tinguiririca Superior”, originada por la declaración de área de restricción a que se refiere la Resolución DGA N°139 de 22 de julio del 2009. b) Que, la reclamante, por medio de la compraventa otorgada por escritura pública de fecha 16 de septiembre del 2021, compró a doña Lorena Beatriz Muñoz Varas el derecho constituido provisionalmente por medio de la Resolución DGA VI Región N°27 del 15 de julio del 2016, ingresando con fecha 29 de diciembre de 2021 una solicitud de cambio de punto de captación. c) Que, la resolución que se reclama, autorizó el cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento provisional consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total anual de 473.040 metros cúbicos, con un caudal máximo instantáneo de extracción de 15 litros por segundo, para ser captado en forma mecánica desde un nuevo pozo ubicado en la comuna de Nancagua, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, según las coordenadas indicadas en ella. 2.- Que, lo primero que se debe tener presente es que la antecesora en el dominio del del derecho de aprovechamiento de agua, en virtud del artículo 65 del Código de Aguas que dispone en lo pertinente “…La declaración de un área de restricción dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidas en ella.”, quedó incorporada a una comunidad de aguas subterráneas de la zona acuífera denominada “Tinguiririca Superior”, de lo que se concluye, que al declarar un área de restricción, se forma por el solo ministerio de la ley una comunidad legal de aguas, sin perjuicio, que dicha restricción puede ser alzada, como ocurre en este caso. 3.- Que, el primer punto discutido entonces, estriba en determinar si la Junta de Vigilancia del Estero Puquillay o Pudimávida, tiene jurisdicción sobre aguas superficiales o subterráneas. Al respecto se debe tener presente el artículo 3 del Código de Aguas, que dispone: “Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente”, que como ya se dijo en ingreso 7-2024 Contencioso-Administrativo de esta Corte, ya sea se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del D.F.L 112 que fija el texto del Código de Aguas, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad intentado por la Viña Luis Felipe Edwards Limitada en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Cont. Admin. 8-2024. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente. No firma la Ministra (S) Sra. Erika Silva Pávez, por haber cesado su cometido funcionario en esta Corte de Apelaciones, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Matías Desmadryl Lira, en representación convencional de Viña Luis Felipe Edwards Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, interponiendo reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución
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