SUAREZ GARCIA ANMARIS LOREXI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de febrero de 2025, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en representación de Anmaris Lorexi Suárez García, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25002075 de fecha 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no pondera adecuadamente el arraigo familiar, afectivo y laboral de la amparada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual e integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Señala que la amparada ingresó al país el 10 de abril de 2018 con un permiso de turismo, obteniendo posteriormente una visa sujeta a contrato, procurando en todo momento mantener una situación migratoria regular durante los últimos 7 años, período en el cual ha desarrollado su vida junto a sus hermanos Sair José y Katherine Franluc Suárez García. Posteriormente sus padres ingresaron como turistas y luego decidieron quedarse en Chile junto a sus hijos y nietas, solicitando visa de reunificación familiar, las que actualmente se encuentran en tramitación. Expone que con fecha 10 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó a la amparada que subsanara su petición acompañando los antecedentes penales apostillados de su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, el cual no pudo cumplir debido a la demora que implica este tipo de trámites. Agrega que desde el 30 de agosto de 2024, la Embajada de Venezuela en Chile cerró sus puertas como consecuencia de una ruptura en las relaciones diplomáticas entre ambos países, lo que ha dificultado aún más la obtención de documentos oficiales
Fundamentos
Motivos por los cuales, solicita que se ordene al recurrido dejar sin efecto de forma inmediata la orden de abandono, se ordene emitir un nuevo pronunciamiento respecto a su solicitud de residencia definitiva en un plazo prudente; y se adopten las medidas de protección necesarias para cautelar sus garantías constitucionales. Segundo: Que, informando el recurso, doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del amparo en todas sus partes, exponiendo una serie de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sustentan la legalidad y procedencia del acto administrativo impugnado. En cuanto a los hechos, informa que la amparada ingresó a Chile el 10 de abril de 2018 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo inicialmente una visa sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N°52358 de fecha 25 de febrero de 2019, la cual se mantuvo vigente hasta el 5 de julio de 2020. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°177779 de fecha 8 de octubre de 2020, se le otorgó una prórroga de dicha visa por el plazo de un año, la que se mantuvo vigente hasta el 5 de julio de 2021. Expone que con fecha 14 de abril de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°63453278. El 28 de abril de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°37861151, se le informó que su solicitud no podía avanzar por no haber presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, no acreditar sustento económico y encontrarse en situación migratoria irregular, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar dichas observaciones. Posteriormente, transcurrido un año sin que la extranjera acompañara la documentación requerida, mediante Comunicación Electrónica de Previo Rechazo Folio N°56615905 de fecha 9 de abril de 2024, se le notificó nuevamente las mismas observaciones, otorgándole un plazo adicional de 10 días para realizar descargos. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°25002075 de fecha 2 de enero de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los requisitos legales, específicamente por no remitir el certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen. Sostiene que la Resolución impugnada fue dictada conforme a las normas de la Ley N°21.325, por ser la normativa vigente al momento de su dictación. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver sobre el otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de residencia, según lo dispuesto en los artículos 37 y 157 N°5 de dicha ley. En cuanto a la causal de rechazo, fundamenta su decisión en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177, que establece como requisito para toda solicitud de residencia la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen. Al no cumplirse este requisito, procedía el rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. En relación a la orden de abandono del país, sostien
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, la Resolución Exenta N°25002075, de 2 de enero de 2025, asienta su decisión, al tenor de sus considerandos segundo al cuarto, en que la solicitante no cumple suficientemente con los requisitos que lo habiliten para residir en el país no haber pagado la sanción impuesta como tampoco haber acompañado el certificado de antecedentes requerido, estando en la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, lo que se le notificó y otorgándole un plazo para subsanarlo, lo que no hizo. Quinto: Que, consta de la revisión de los antecedentes, que la decisión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades, sujetándose a lo previsto en la Ley 21.325, en la tramitación y otorgamiento de regularización
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de febrero de 2025, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en representación de Anmaris Lorexi Suárez García, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional De Mig
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