SIN INFORMACION

PARRAGUEZ TAPIA MANUEL ANTONIO/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cesar Antonio Pizarro Pizarro, comerciante, en favor de Manuel Antonio Parraguez Tapia, interponiendo recurso de amparo en contra de los actos arbitrarios, tanto de Gendarmería de Chile, representado en este caso por el Jefe de la unidad de Santiago Sur Ex Penitenciaria, Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Área Metropolitana y Ministro de Justicia, actos por los cuales el amparado se encuentra injusta e ilegalmente privado de libertad. Expresa, que el amparado, actualmente cumple condena en la unidad de Santiago Sur Ex Penitenciaria y que, al margen de esta pena privativa de libertad, no registra otra pendiente, según información entregada por gendarmería. Explica, que en cumplimiento de la pena y debido a su conducta sobresaliente, la Comisión de Rebaja de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones benefició al amparado con meses de reducción de condena según lo estipula la Ley 19.856, por lo que el cumplimiento de dicha pena se concretó el 30 de Diciembre 2024, no obstante, aún se encuentra en prisión sin recuperar su libertad. Agrega, que para que se hubiera dado el supuesto planteado, Gendarmería debía remitir con al menos 75 días de anticipación a la fecha de cumplimiento de la pena del condenado los antecedentes al SEREMI de Justicia del Área Metropolitana, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Decreto 685. A su vez, el SEREMI de Justicia debía remitir dicha información al Ministro de Justicia, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 14 de la Ley 19.856, a fin de que este último dictara el decreto que otorgara la libertad al amparado. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la presente acción, dicho procedimiento no se ha llevado a cabo. Finaliza solicitando que esta Corte ordene la inmediata libertad del amparado, o se decreten todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y otorgarle la debida protección. SEGUNDO: Q

Fundamentos

considerando un total de cinco meses de reducción. Indica, que analizadas las actas acompañadas se observa que el amparado, fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena con comportamiento “sobresaliente” en el período 2022; “no sobresaliente” por conducta pésima, artículo 61 inciso tercero del reglamento de la Ley 19.856 en el año 2023 y “sobresaliente” en el año 2024. Precisa, que, dado que en el año 2023 la calificación no fue sobresaliente, correspondía a la Comisión de Reducción de Condena pronunciarse, junto con la evaluación del período 2024, sobre la subsistencia o caducidad del beneficio acumulado en el año 2022. Asevera, que, por esta razón, mediante el Oficio Ordinario N°1 de fecha 2 de enero de 2025, se devolvió la postulación y se solicitó a la Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana que, a la brevedad, realice las gestiones necesarias para que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena se pronuncie sobre la subsistencia o caducidad del beneficio acumulado en 2022, considerando que en 2023 el amparado no mantuvo un comportamiento sobresaliente. Concluye señalando, que, en consecuencia, a la fecha, no existe certeza sobre los meses de reducción ni sobre la fecha de término de condena con beneficio, pues el pronunciamiento de la Comisión de Reducción de Condena aún está pendiente, lo que impide continuar con la tramitación de la postulación del amparado y la dictación del decreto respectivo. TERCERO: Que, el 7 de enero del año en curso, informa Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, funcionario de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la presenta acción, por cuanto Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Expone, que, consultada la oficina de estadística de la unidad penal, se desprende que el interno en comento fue presentado a la Comisión de Rebaja de Condena por cumplir los requisitos para ser postulado, encontrándose pendiente recibir el resultado de la solicitud por parte de la Comisión de Rebaja de Condena. Asevera, que según los antecedentes expuestos no hay vulneración o perturbación por parte de Gendarmería, de garantía alguna del amparado, que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar. Indica que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6 del Derecho Supremo N°518. Refiere, que desde que el amparado ingresó a la administración penitenciaria ha recibido un trato digno acorde a su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en la dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le corresponde, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiese incurrido Gendarmería, por el cual pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar la seguridad individual del amparado. CUARTO: Que, el 4 d

Fallo

se declara la caducidad del beneficio acumulado al periodo 2023, por unanimidad. QUINTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De este modo, el presupuesto fáctico para hacer lugar a un recurso de esta naturaleza reside en reconocer que el amparado sufre la privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o seguridad individual. SÉPTIMO: Que, el acto que se estima ilegal consiste en el hecho que por las acciones arbitrarias de las recurridas, el amparado se encuentra injusta e ilegalmente privado de libertad.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cesar Antonio Pizarro Pizarro, comerciante, en favor de Manuel Antonio Parraguez Tapia, interponiendo recurso de amparo en contra de los actos arbitrarios, tanto de Gendarmería de Chile, representado en este caso por el Jefe de la unidad de Santiago Sur Ex Penitenciaria, Secr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica