2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

AGROVIVO SA / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechaza, con costas la reclamación presentada por el abogado don Marcos Magasich Airola, en representación de Agrovivo S.A, en lo principal del folio N 1, en contra del Fisco de Chile, representado por el Abogado ° Procurador Fiscal de Valparaíso, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, acogiendo la alegación de caducidad formulada por la reclamada. 2°) Que, fundando su recurso expresa, en lo pertinente, que efectivamente, en los autos voluntarios se presentó el reclamo fuera del plazo legal, lo que conduce al juez a resolver la caducidad de la acción. No obstante, indica que se omite señalar que su parte presentó el reclamo el día 25 de junio de 2020, dando origen a la causa rol C-1537-2020 y que, en esa causa, luego de una serie de resoluciones que solicitaban realizar acciones para su providencia, el tribunal ordenó que se reiterara el reclamo en el procedimiento voluntario de la causa. Por lo anterior concluye que, su parte presentó el reclamo dentro del plazo legal. Explica que, presentado el reclamo en la causa voluntaria, el tribunal lo tuvo por interpuesto y confirió traslado al Fisco reclamado, teniendo, además, por cumplido lo ordenado en los autos 1537-2020, archivando esta última. Estima que, al momento de crear de oficio los presentes autos y archivar la causa rol C-1537-2020, el tribunal aceptó expresamente la relación entre ellas, dando cuenta de que el plazo entre esa resolución y el ejercicio de la acción de reclamación -realizado el 25 de junio-, se debió a circunstancias administrativas. A su juicio, esta es la lectura correcta, la que dejaba a salvo el derecho de acción de su parte y respetaba el debido proceso, pues no imponía consecuencias legales a la decisión del tribunal, de exigir que se presentara la demanda, electrónicamente, de determinada manera, en circunstancias qu

Fundamentos

motivos por los cuáles no se pronunciará sobre esa excepción. Y, finalmente, porque al acoger la excepción de caducidad resultaba inoficioso pronunciarse respecto de las demás excepciones y alegaciones del Fisco reclamado, tal como lo señala el fallo.

Fallo

fallo no se pronunció respecto a la excepción de falta de personería, la misma ha de ser desechada, por tres motivos. El primero de ellos, porque tal omisión, correspondiente a una excepción deducida por el Fisco no le causa agravio alguno del reclamante. En segundo término, porque el sentenciador dedica el fundamento octavo para referirse a los motivos por los cuáles no se pronunciará sobre esa excepción. Y, finalmente, porque al acoger la excepción de caducidad resultaba inoficioso pronunciarse respecto de las demás excepciones y alegaciones del Fisco reclamado, tal como lo señala el fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, a sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós pronunciada en los autos RIT C-1622-2020 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y comuníquese. No firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Civil-3101-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1°) Que la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechaza, con costas la reclamación presentada por el abogado don Marcos Magasich Airola, en representación de Agrovivo S.A, en lo principal del folio N 1,

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