JEAN BAPTISTE JOSIANE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero de 2025, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña Josiane Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25035697 de 23 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país de la amparada, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que la amparada es originaria de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, con ingresos insuficientes para conseguir alimentación y acceder a bienes y servicios básicos. Señala que, debido a la crisis político-social-económica generalizada que afecta a dicho país desde hace años, se vio en la necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún reside en Haití. Indica que la amparada cuenta con RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°25035697 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, específicamente por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que en ningún momento del procedimiento se le indicó a la amparada que las multas pagadas eran erróneas o se encontraban mal calculadas, ni cuál sería el error. Explica que actualmente las mult
Fundamentos
fundamentos jurídicos, que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, porque desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de la amparada, optando por sancionarla de la manera más gravosa posible. Sostiene que la recurrida, al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, aplicó arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Argumenta que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es también un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Esto al comparar la resolución exenta otorgada a su representada con la de otros migrantes en similar situación, a quienes se les ha otorgado un permiso de Residencia Temporal por el período de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Señala que la resolución impugnada vulnera el artículo 119 de la Ley Nº 21.325 que prescribe que los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales, lo que ocurrió en los hechos al tener la amparada una residencia temporal previa. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso Resolución Exenta que rechaza la solicitud de residencia y dispone la orden de abandono de la amparada. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país de la amparada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo a la recurrente complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación y, en caso de revocarse la resolución de rechazo, solicita que se le otorgue certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Explica que la amparada, nacional de Haití, ingresó por primera vez al territorio nacional el 31 de enero de 2017. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°190578 de fecha 24 de julio de 2017, se le otorgó una visa temporaria por embarazo por el plazo de un año, la que se mantuvo vigente hasta el 21 de septiembre de 2018. Luego, por Resolución Exenta N°333775 de fecha 18 de octubre de 2018, se le concedió una visa temporaria por vínculo con chileno por el periodo de un año, vigente hasta el 21 de septiembre de 2019. Expone que encontrándose en situación migratoria irregular por tres años y medio aproximadamente, el 24 de mayo de 2023 la amparada solicitó el beneficio de la permanencia defin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de doña Josaine Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-442-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero de 2025, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña Josiane Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N
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