MORILLO/SERMIG Y MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)INCOMPETENCIA(MA)
Hechos
Visto: Con la nueva cuenta de la señora relatora y teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, donde produjeron sus efectos, conforme a los documentos acompañados por la propia recurrente y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-309-2025.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-309-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito de “Informe” de la Subsecretaría del Interior: A lo principal: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide, incorpórense como litigantes, por la unidad que corresponda. Al tercer otrosí: Téngase por acreditada la personería. A sus antecedentes e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica