PHOENIX COMPAÑIA DE SERVICIOS GENERALES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-419-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación de multa intentada por Phoenix Compañía de Servicios Generales SpA, en contra de la Inspección del Trabajo Santiago, manteniéndose en todas sus partes la multa cursada bajo el número 1710/22/24-1, 2, 3, 4 y 5 por un monto total de 200 UTM, más costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por las causales del artículo 478 letra b), 478 letra e) en relación con el N°4 del artículo 459, y 477 segunda parte, todas del Código del Trabajo, que deduce de modo conjunto y simultáneo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día quince de octubre último, oportunidad en que solo alegó el abogado de la parte reclamante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el tribunal a quo incurrió en esta causal al no valorar adecuadamente la prueba rendida, especialmente: Respecto a la multa N°5, señala que el juez indicó erróneamente que "la reclamante no allegó al proceso documento alguno que dé cuenta de haber consignado por escrito las modificaciones del contrato de la denunciante", no obstante haberse acompañado el Anexo "H" contrato de trabajo para cartera Santander Consumer, debidamente firmado por la trabajadora. En relación con las multas N°2 y N°3, indica que el tribunal no consideró el Informe de Exposición de la fiscalización N°1621 acompañado por la Inspección del Trabajo, en el que consta el detalle de las licencias médicas de la trabajadora, lo que explicaría por qué no pudo asistir a las charlas de prevención de riesgos ni recibir elementos de protección personal. Señala que de haber valorado correctamente estos antecedentes, el tribunal debió haber acogido al menos parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las multas N°2, N°3 y N°5, o rebajándolas al mínimo. SEGUNDO: Que, como causal conjunta, deduce la del artículo 478 letra e) en relación con el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya omitido el análisis de toda la prueba rendida en juicio. Afirma que la sentencia es nula por cuanto omitió analizar íntegramente el Informe de Exposición de la fiscalización N°1621 y el Anexo "H" contrato de trabajo para cartera Santander Consumer. Aduce que, de haber examinado dichos instrumentos, se habría determinado la buena fe de la reclamante al momento de cumplir con sus obligaciones laborales y el cumplimiento en el caso de la multa N°5. Al tratar la trascendencia de la infracción, el recurrente expresamente refiere que “Así las cosas, el hecho de no haber analizado en su sentencia los documentos ya indicados afectó sustancialmente lo resuelto por el Tribunal A Quo, ya que en el caso de que se hubiera analizado dicha prueba documental se habría determinado la buena fe de mi representada al momento de cumplir con sus obligaciones laborales y derechamente el cumplimiento en el caso de la multa N°5, acogiéndose (por lo menos) parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las multas N°2, N°3 y N°5, o al menos se hubiesen rebajado al mínimo”, de lo que se sigue que mediante la causal en comento pretende impugnar la validez del pronunciamiento que rechazó la reclamación respecto de las multas N°2, N°3 y N°5. TERCERO: Que, como tercera causal conjunta, el recurrente invoca la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por las causales del artículo 478 letra b), 478 letra e) en relación con el N°4 del artículo 459, y 477 segunda parte, todas del Código del Trabajo, que deduce de modo conjunto y simultáneo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día quince de octubre último, oportunidad en que solo alegó el abogado de la parte reclamante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el tribunal a quo incurrió en esta causal al no valorar adecuadamente la prueba rendida, especialmente: Respecto a la multa N°5, señala que el juez indicó erróneamente que "la reclamante no allegó al proceso documento alguno que dé cuenta de haber consignado por escrito las modificaciones del contrato de la denunciante", no obstante haberse acompañado el Anexo "H" contrato de trabajo para cartera Santander Consumer, debidamente firmado por la trabajadora. En relación con las multas N°2 y N°3, indica que el tribunal no consideró el Informe de Exposición de la fiscalización N°1621 acompañado por la Inspección del Trabajo, en el que consta el detalle de las licencias médicas de la trabajadora, lo que explicaría por qué no pudo asistir a las charlas de prevención de riesgos ni
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Santiago, a diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-419-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación de multa intentada por Phoenix Compañía de Servicios Generales SpA, en contra de la Inspección del Trabajo Santiago, m
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