IBARRA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil e interpone acción de amparo en favor de David Andrés Ibarra Fournet, condenado, en cumplimiento de sanción de la Ley 20.084, C.I. 20.294.824-3 en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas y la resolución de fecha 02 de noviembre 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de adecuación de pena respecto al condenado manteniendo con ello, hasta la actualidad, la privación de libertad en autos RIT N°82– 2018, RUC 1700971072-8, vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que con fecha 26 de julio de 2018, mediante sentencia del tribunal recurrido, se condenó al amparado David Ibarra Fournet a la pena de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, por un delito reiterado de homicidio simple frustrado. Con posterioridad a la dictación de la sentencia, el 12 de enero 2023 se publica la Ley 21.527, que crea el nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil e introduce diversas modificaciones al régimen de responsabilidad penal adolescente, las que han entrado en vigencia de manera gradual. Respecto a las normas de determinación de pena, rigen desde el 13 de enero 2024, y la reforma de manera íntegra, en la zona sur y Región de Magallanes, desde el pasado 13 de enero 2025. Hace presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, se solicita por la defensa la adecuación de la sanción impuesta en la causa en referencia, toda vez que, con la reforma introducida, se prohíbe expresamente la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, no siendo aplicable entonces las reglas de reiteración – aplicada en la especie en el caso del amparado – respecto a sujetos sancionados bajo el estatuto penal adolescente. Agrega que previa audiencia de rigor, y con la oposición del Ministerio Público, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de la resolución dictada el Tribunal de Juicio Oral en Penal de esta ciudad, de fecha 02 de noviembre de 2024 que no dio lugar a la adecuación de la pena solicitada por la defensa del amparado. TERCERO: Que, el cuestionamiento principal efectuado por el recurrente de amparo radica en que, a su juicio, las normas de los artículo 24 y 21 de la Ley 20.086, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, establecen según lo pretende, un máximo de aplicación de pena para el caso de que se trata de cinco años, sin embargo, tal apreciación es una errada interpretación de la normativa antedicha, desde luego el amparado, está en el marco etario entre 16 a 18 años y conforme al artículo 18 de la citada normativa, atendida tal edad, la sanción máxima que pudiera imponérsele es de 10 años de Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social, y en caso alguno el artículo 24 o el 21, determinan un marco máximo de cinco años, pues la correcta interpretación de dichos artículos importa estimar que el artículo 24 sobre Individualización de la Pena, establece la posibilidad de imponer sólo una pena, cualquiera sea el número de los delitos cometidos, y, para el caso, se tomará como base la sanción aplicable al delito que merezca la mayor gravedad. En la especie el artículo 21, atendido el delito más grave considera la sanción de 3 años y un día a 5 años, y en su caso el mismo artículo 24 razona sobre la posible sanción a aplicar ante reiteración de delitos y para ello establece varios parámetros en ese mismo artículo. De esta forma la interpretación que pretende la defensa del amparado no resulta apoyada en la normativa legal, y en el caso la sanción aplicada no resulta contraria a derecho, como se arguye. Además, se hace necesario precisar que, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de David Andrés Ibarra Fournet, en contra de la resolución dictada con fecha 02 de noviembre de 2024 en los autos RIT N°82-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°18-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil e interpone acción de amparo en favor de David Andrés Ibarra Fournet, condenado, en cumplimiento de sanción de la Ley 20.084, C.I. 20.294.824-3 en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas y la resolución de fec
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