IRIS ORIANA BAZAES HERNÁNDEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTRA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 2 de enero pasado, se presentó Iris Oriana Bazaes Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, por la decisión de rechazar sus licencias médicas. Dice que la Superintendencia de Seguridad Social dictó el 4 de diciembre de 2024 la Resolución Exenta N°R-01-IBS-187664-2024, que rechazó sus licencias médicas N°s. 104878010-1 y 106247692-K. Reconoce que dicho pronunciamiento confirma los rechazos previos de 4 de octubre de 2024 y 11 de noviembre de 2024. Relata que sufrió un accidente de tránsito en noviembre de 2023, atropello en la vía pública, sufriendo una fractura en una de sus piernas, lo que le generó graves complicaciones físicas y derivó en una depresión que deterioró su salud mental, encontrándose en tratamiento y desde junio de 2024 está asistiendo al Programa de Salud Mental del CESFAM de su comuna y debió renunciar a su trabajo por malas condiciones laborales. Estima que el rechazo de sus licencias médicas constituye un acto arbitrario e ilegal, pues su reposo médico se encuentra justificado, y vulnera su derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y la protección en el ejercicio de sus derechos, consagrados en el artículo 19 de nuestra Constitución Política, numerales 1, 2 y 3. Pide se acoja el presente recurso y se ordene el pago de sus licencias médicas o, en subsidio, se ordene un peritaje médico, o se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; todo ello con costas. Informa la Superintendencia de Seguridad Social señalando que la Resolución Exenta N°R-01-IBS-187664-2024, de 4 de diciembre de 2024, rechazó una reconsideración presentada por la recurrente respecto de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-174994-2024, de 11 de noviembre de 2024, que, a su vez, había confirmado la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-156437-2024, de 4 de octubre de 2024, que rechazó el
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Tercero: Que, no hay controversia en cuanto al rechazo de las licencias médicas invocadas en el recurso, rechazo que determinó primeramente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y, finalmente, la Superintendencia de Seguridad Social. Y, en síntesis, la falta de autorización se afinca en que el reposo médico prescrito resulta ser injustificado, dado el tiempo anterior en que la actora hizo igualmente uso de licencias médicas, sin acreditarse mayor incapacidad laboral y ajuste de tratamiento que justificara un reposo mayor al ya aprobado. Cuarto: Que si bien la COMPIN y la SUSESO se encuentran facultadas para pronunciarse acerca de reclamos sobre la autorización o denegación de las licencias médicas expedidas (artículo 3° de la Ley N° 20.585), ha de considerarse que esta potestad debe ser ejercida, además, con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que tales decisiones constituyen, sin duda, actos administrativos pronunciados por órganos pertenecientes a la Administración En este sentido, la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo, al decidir y ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1°, que sus preceptos se aplicarán con carácter suple
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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que el 2 de enero pasado, se presentó Iris Oriana Bazaes Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, por la decisión de rechazar sus licencias médicas. Dice que la Super
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