SIN INFORMACION

CÁRDENAS/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: (Uno) Por Decreto Exento RA N° 796/1132/2023 de 21 de abril de 2023, “Designa contrata”, se contrató la recurrente a contar de 1 de abril de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 y mientras sean necesarios sus servicios, como profesora asistentee, asimilado a grado 10° escala sueldos universidades estatales, de la planta de académicos, con jornada de 44 horas semanales. (Dos) La contrata fue prorrogada en similares términos para el año 2024. (Tres) Mediante Resolución Exenta N°796/4680/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, notificada personalmente el 29 de noviembre de 2024, se decide no renovar su designación a contrata para el año 2025. (Cuatro) La actora reclamó la aludida decisión ante la Contraloría Regional de Los Lagos, reclamación que no habría prosperado. 3º) No es posible soslayar, para la resolución de la presente controversia, que toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo con la ley 18.834, es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. No se ha discutido que la recurrente fue nombrada “a contrata” para desempeñar funciones de docente en la Universidad de Los Lagos, “mientras sean necesarios sus servicios” y que la resolución impugnada decidió no renovar esta contrata, contratas que, no superaron, en todo caso, el lapso de cinco años. 4º) En consecuencia, por tratarse de una funcionaria que ejercía sus labores de la manera anotada, la característica principal es la transitoriedad en la prestación de los servicios, lo que trae como consecuencia que no sirve en cargo en propiedad, ni goce de estabilidad en el empleo, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los funcionarios de planta. 5º) La posibilidad de no renovar la contrata para el año 2025 era conocida por el recurrente, pues la cláusula incorporada en la designación a contrata de la actora y en su prórroga, faculta legalmente a la autoridad administrativa den

Fundamentos

fundamentos que permitan sostener la necesidad de la no renovación de su designación a contrata, se ha basado solamente en una hipotética reestructuración que no consta y en supuestos incumplimientos de su parte en un año en que hubo paro de estudiantes y en que estuvo prácticamente dos meses completos con licencia médica. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto aludido, ordenando el reintegro a sus funciones, además del pago de las remuneraciones devengadas desde su separación, ordenando que se deje sin efecto la Resolución recurrida, ordenando la renovación por toda la anualidad en 2025 en idénticas condiciones, y en caso de extenderse el presente recurso más allá del mes de noviembre de 2025, ordenando también la renovación también para la anualidad del 2026, donde pueda actuar en pleno ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones funcionarias y el pago de sus remuneraciones durante todo el tiempo en que se encuentre separada del servicio, con expresa condena en costas Informando el recurso, doña Nancy Catalán Pérez, abogada, en representación convencional de la Universidad de Los Lagos, expone que por esta vía se impugna el Decreto Exento N°796/4680/2024 de fecha 28 de noviembre, que decidió no renovar la contrata a la recurrente, cuestión que ya fue objeto de un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional de Los Lagos, el que fue rechazado. Agrega que el acto impugnado se ajusta derecho y a los nuevos criterios administrativos y jurisprudencia judicial sobre la no renovación de las contratas. Expresa que el Dictamen N°E156769 de fecha 17 de noviembre de 2021, de Contraloría General de la República, permite no renovar una contrata por la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas o si una persona se encuentra vinculada con la administración a través de contratas anuales y ha tenido un tiempo inferior a cinco años –caso de la reclamante, ya que no alcanza tal supuesto—, no le asiste el principio de confianza legítima y en consecuencia la administración puede poner término al vínculo. Añade que de acuerdo a lo indicado y como se señalará, se ha fundamentado y explicitado los argumentos que sustentan la decisión de la autoridad de no renovar la contrata de la reclamante, teniendo en consideración la motivación de la decisión, entre las cuales se encuentra la reestructuración de las funciones del órgano, en este caso preciso, de la carrera de enfermería perteneciente al Departamento de Salud de la Universidad de Los Lagos. Señala que la actora no reúne la antigüedad mínima de cinco que exige la jurisprudencia judicial y administrativa. Agrega que la decisión que se reprocha por esta vía explicita los fundamentos en que se sustenta, al tiempo que goza de la presunción de legalidad, último aspecto confirmado por la Contraloría Regional de Los Lagos. Hace refere

Fallo

se decide no renovar su designación a contrata para el año 2025, atenta contra su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental. Expone que ingresó a prestar servicios para la recurrida el 16 de agosto de 2022 bajo la modalidad a honorarios y luego bajo la modalidad de contrata anual desde el 01 de abril de 2023, ejerciendo la función de docente en diversos cursos en la carrera de enfermería, además de coordinadora de prácticas temprana en la carrera de enfermería sede Puerto Montt. Agrega que la vinculación con la recurrida se extendió por más de cinco años por lo que le asiste la protección del principio de confianza legítima. Sostiene que el fundamento dicha decisión es una reestructuración de la recurrida y por incumplimientos atribuidos a su parte, lo que sostiene, no son efectivos y tienen causas en factores ajenos a su desempeño. Así, mientras era coordinadora de prácticas en 2023, a finales de julio las y los estudiantes estuvieron en paro, encontrándose además con licencia médica entre el 12 de octubre y el 30 de noviembre, lo que claramente me impidió realizar las gestiones encomendadas. Lo anterior, estima, puede explicar el incumplimiento de las prácticas que debía coordinar. El 18 de abril de 2024 se resolvió la investigación por denuncias realizadas por su parte y curiosamente meses después le comunican la no renovación de su contrata para el año 2025, en circunstancias que la recurrida podría haber solicitado el término

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos. Comparece doña Eliana Leotina Cárdenas Villarroel, docente universitaria, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Universidad de Los Lagos, representada por don Oscar Garrido Álvarez, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida mediante la dictación del Resolución Exenta N°796/468

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