19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JÉLVEZ/CONSTRUCTORA F.V S.A (ACUMULADO CON IC N° 19670-2023)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma las resoluciones apeladas dictadas el seis de marzo y veintitrés de noviembre, ambas del año dos mil veintitrés, por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de revocar la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, sólo respecto  la parte que dejó sin efecto la resolución dictada en el folio 47, que dio traslado de la petición de abandono de procedimiento formulado en el escrito de folio 46, disponiendo, en su lugar, que dicho decreto se debe mantener vigente, a fin de que se continúe con dicha tramitación incidental, para, en su momento, pronunciarse en su mérito. Ello por cuanto, a juicio de este disidente, el vicio procesal que fue corregido de manera oficiosa por la jueza a quo, no alcanza ni contamina dicha solicitud, y por lo tanto, no se ve afectada por la nulidad decretada; en efecto, debe recordarse que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece que la invalidación de ciertas actuaciones procesales, "no importa la nulidad de todo lo obrado", siendo de carga del tribunal" establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado". Asimismo, respecto la apelación deducida en contra de la interlocutoria de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, quien suscribe el presente voto, también estuvo por revocarla, y desestimar el abandono de procedimiento formulado el 8 de noviembre del año referido, por cuanto, para determinar la procedencia de dicha solicitud, es menester tener en consideración el proceso entendido como unidad, esto es, incluyendo lo actuado en los diversos cuadernos que lo configuran, tanto en primera como segunda instancia; de este modo, se advierte que encontrándose pendiente una apelación (relativa al primer ingreso antes referido), aparece que el im

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Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Bernardita Medina por y contra los recursos. San Miguel, 10 de febrero de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de

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