EDMOND WOODLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de don Edmond Woodley, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparadO mediante Resolución Exenta N°25036002, de fecha 23 de enero de 2025, ordenando su abandono del territorio nacional en el plazo de diez días, actuación que considera ilegal por carecer de fundamento y racionalidad, vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que, el amparado, de nacionalidad haitiana, ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su residencia definitiva, tiene contrato de trabajo vigente, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Indica que su representado ingresa su residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos, sin embargo es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución Exenta número 25036002, de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone una orden de abandono, por considerar que no pago la multa respectiva. Precisa que, el Servicio recurrido en ningún momento le solicitÓ antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte aquel, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que la amparada puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplim
Fundamentos
fundamentos jurídicos, alega que la resolución impugnada vulnera sus derechos constitucionales al afectar su libertad personal y seguridad individual, ordenando de forma desproporcionada su abandono del país, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarlo de la manera más gravosa posible, pudiendo haber sancionado a su representada con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono.
Fallo
por tanto no se considera proporcional la medida impuesta. En cuanto a los fundamentos jurídicos, alega que la resolución impugnada vulnera sus derechos constitucionales al afectar su libertad personal y seguridad individual, ordenando de forma desproporcionada su abandono del país, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarlo de la manera más gravosa posible, pudiendo haber sancionado a su representada con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25036002, permitiéndole en vista de lo expuesto, y en lo posible dejar sin efecto la orden de abandono. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente recurso de amparo, fundamentando su petición en que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa migratoria vigente y con suficientes fundamentos. En particular, sostiene que: a) el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva se debió a que la recurrente postuló a la residencia definitiva encontrándose en una situación migratoria irregular en el país, al no ser titular de un permiso de residenc
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de don Edmond Woodley, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia defini
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