SIN INFORMACION

NICSON JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de don Nicson Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.544.272-2, domiciliado para efectos legales en calle Gabriela Mistral N° 579, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar arbitrario del recurrido conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que don Nicson Joseph, de nacionalidad haitiana, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de Residencia Definitiva la cual tiene el N° 24515737 de fecha 11 de octubre de 2024, tal como lo indica resolución exenta que se adjunta en un otrosí de su recurso. Refiere que mediante notificación por correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 30 de septiembre de 2024, se le comunicó al recurrente que su solicitud de residencia requería de antecedentes adicionales necesarios, los cuales indica que fueron remitidos al Servicio Nacional de Migraciones a través de una carta explicativa, la cual fue recibida el día 10 de octubre de 2024. Así las cosas, indica que el recurrente fue notificado con fecha 11 de noviembre de 2024 sobre el rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva, aun cuando el recurrente presentó la documentación solicitada en extranjería a través de sistema de atención ciudadana previa a su rechazo. En dicha resolución le comunican que se tendrá como desistida su solicitud. En consecuencia, dice que resulta del todo improcedente la notificación de rechazo de la solicitud de Residencia Def

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para resolver el asunto en examen, conviene tener presente que la decisión que por esta vía se reprocha es un acto administrativo, el que ha sido pronunciado por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el que además se encuentra debidamente fundamentado, al expresar las razones fácticas y jurídicas que conducen a adoptar la decisión de rechazar el beneficio de residencia definitiva peticionado y, en su lugar, otorgar la residencia temporal al actor, dado que se sustenta en la legislación vigente, la que exige la presentación de un antecedente necesario para la concesión del referido beneficio migratorio, de manera tal que al no cumplir el solicitante con remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado, la autoridad se encontraba facultada para rechazar la solicitud, motivos por los que no puede estimarse que su actuar sea ilegal ni arbitrario. TERCERO: A lo anterior, debe adicionarse que, frente a tal situación, la Administración concedió al actor la residencia temporal, circunstancia que lo habilita en el país y a requerir su permanencia definitiva en la medida que cumpla con los requisitos que el ordenamiento jurídico prevé, de manera tal que no se vislumbra en los antecedentes una amenaza, perturbación o vulneración a alguna garantía fundamental que haga procedente la acción cautelar de emergencia impetrada, fundamentos por los que se rechazará el recurso conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Nicson Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular, Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-3104-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de don Nicson Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.544.272-2, domiciliado para efectos legales en calle Gabriela Mistral N° 579, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, re

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