MARTÍNEZ/VODANOVIC (ACUMULADA CON 349-24 LABORAL)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT T-87-2023, RUC 23-4-0497184-0, del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha dos de septiembre de dos mil veintitrés [debe decir dos mil veinticuatro], por la jueza titular del referido tribunal Inge Müller Méndez, se acoge la demanda de declaración de existencia de la relación laboral entre las partes de estos autos y se declara que el autodespido de la demandante por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato es justificado y se condena a la demandada a pagar la suma de $1.194.608 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $7.167.648 por concepto de indemnización por 6 años de años de servicios y la suma de $3.583.824 por concepto del 50% de recargo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo. El mismo acto jurisdiccional acoge la demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral acaecido con motivo de la enfermedad profesional declarada, condenándose a la demandada a pagar la suma de $2.000.000 por dicho concepto. Dispone el fallo que los montos señalados deberán ser reajustados y devengarán intereses conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda y rechaza la demanda en lo relativo a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; a la acción relativa a la nulidad del despido y a la de cobro de prestaciones. Finalmente exime de las costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada, Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad, fundado –como capítulo principal— en el cauce previsto en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; como primera causal subsidiaria la prevista en el literal c) del referido art
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: 1º) El demandado en la presente causa, intenta el cauce de anulación contemplado en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación probatoria conforme las reglas de la sana crítica, por lo que para dar cuerpo a su arbitrio expresa que la sentencia ha errado en cuanto señala que han existido en la especie indicios de laboralidad, tales como feriados anuales; registros de asistencia; pago mensual; continuidad en la prestación de los servicios; etc., pero que no obstante lo anterior, la relación laboral no se configura, pues se le pagaban los honorarios contra presentación de informes, lo que es ajeno a la existencia de una relación laboral. Insiste en que las labores a que se obligó la demandante tenían la calidad de específicas y que emitía boletas de honorarios. Indica que la sentencia omite las razones jurídicas, lógicas, científicas, en base a las cuales llega a la conclusión de que existió relación laboral, sin desplegar reflexión o razonamiento alguno a la luz de la sana crítica. Sostiene que, como los servicios prestados eran propios de una vinculación a honorarios, ya que otras palabras, un programa que requiere ser contemplado anualmente en la Ley de Presupuestos, no puede erigirse en uno de carácter permanente, la sentencia infringe el principio de no contradicción. Igualmente menciona como subvertido el de razón suficiente, pues respecto de la continuidad que afirma la sentenciadora, es pertinente señalar que este elemento concurre en tanto sea necesario ejecutar los programas tantas veces señalados. En otras palabras, es razonable estimar que para tal ejecución se contratará a las mismas personas que han realizado la labor en cuestión, quienes cuentan con experiencia en el área. En suma, indica que no existe prueba, ni razonamiento alguno, a la luz de la sana crítica, que explique lo resuelto por la jueza de fondo, configurándose la causal de nulidad propuesta, esto es, la contenida en la letra b) del artículo 478 del código laboral. En el acápite que la sentenciadora estima concurrente la existencia de daño moral igualmente la recurrente deja ver la existencia, en su concepto, de un defecto con la virtualidad para anular el fallo. Así expresa que existe incongruencia y contradicción en el razonamiento de la jueza de mérito, pues ha decidido acertadamente que no existe vulneración de garantías fundamentales a la actora, rechazando en la denuncia que se ha formulado al afecto, pero a pesar de ello ha acogido la acción relativa al daño moral con base en la declaración de enfermedad profesional. Reprocha el razonamiento de fondo que señala que no solo es “de toda lógica y presumible que una persona que padece una enfermedad profesional de naturaleza sicológica, se vea afectada en sus sentimientos, en sus facultades espirituales, en sus emociones más íntimas, sino po
Fallo
se declara que el autodespido de la demandante por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato es justificado y se condena a la demandada a pagar la suma de $1.194.608 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $7.167.648 por concepto de indemnización por 6 años de años de servicios y la suma de $3.583.824 por concepto del 50% de recargo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo. El mismo acto jurisdiccional acoge la demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral acaecido con motivo de la enfermedad profesional declarada, condenándose a la demandada a pagar la suma de $2.000.000 por dicho concepto. Dispone el fallo que los montos señalados deberán ser reajustados y devengarán intereses conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda y rechaza la demanda en lo relativo a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; a la acción relativa a la nulidad del despido y a la de cobro de prestaciones. Finalmente exime de las costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada, Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad, fundado –como capítulo principal— en el cauce previsto en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT T-87-2023, RUC 23-4-0497184-0, del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha dos de septiembre de dos mil veintitrés [debe decir dos mil veinticuatro], por la jueza titular del referido tribunal Inge Müller Méndez, se acoge la demanda de declaración de existencia
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