8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ WILLIAM ANGELO MARTINEZ ESPINOZA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que con el mérito de lo expuesto en estrados y de acuerdo a los antecedentes, esta Corte estima que al momento de la detención del imputado, existía una situación de flagrancia de acuerdo al artículo 129 del Código Procesal Penal, actuando por tanto, los funcionarios municipales, dentro de las facultades que el inciso primero de la citada norma, confiere a cualquier persona para detener a quien se encontrare en alguna de las hipótesis descritas en la misma. 2° Que al momento de la detención, de lo relatado por las partes, se descartó que los funcionarios hubieran realizado un control de identidad al imputado, para el que no se encuentran facultados, toda vez, que fueron los funcionarios de Carabineros quienes realizaron dicha labor y registraron las pertenencias del imputado en virtud de las actuaciones autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal. De lo consignado, se revoca resolución del treinta de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, se declara que la detención del imputado William Ángelo Martínez Espinoza, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-136-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

por tanto, los funcionarios municipales, dentro de las facultades que el inciso primero de la citada norma, confiere a cualquier persona para detener a quien se encontrare en alguna de las hipótesis descritas en la misma. 2° Que al momento de la detención, de lo relatado por las partes, se descartó que los funcionarios hubieran realizado un control de identidad al imputado, para el que no se encuentran facultados, toda vez, que fueron los funcionarios de Carabineros quienes realizaron dicha labor y registraron las pertenencias del imputado en virtud de las actuaciones autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal. De lo consignado, se revoca resolución del treinta de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, se declara que la detención del imputado William Ángelo Martínez Espinoza, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-136-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-136-2025 Ruc: 2401612072-K Rit: O-10402-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Karen Acevedo Digitador: Alejandro Gá

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