TOLEDO/SERVICIO SALUD OSORNO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa RIT T-139-2023 del Juzgado del Trabajo de Osorno (ROL Corte 391-2024), por sentencia de doce de noviembre del año dos mil veinticuatro, la Jueza titular de dicho tribunal, doña María Isabel Palacios Vicencio, declaró que no ha existido la lesión de derechos fundamentales denunciada, rechazando, sin costas, en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Mónica Paola Toledo Coliboro en contra del Servicio de Salud de Osorno. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, el abogado don Roberto Villavicencio Vega, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad por la causal principal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “[c]uando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación …”; y, en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En relación a la causal principal, sostiene que ha sido vulnerado el principio de inmediación al haberse extendido en demasía la audiencia de juicio en la que se incorporaron las pruebas, lo que distanció a la sentenciadora del material probatorio y alegaciones de las partes, que deben ser apreciadas en un acto único, lo cual determinó que se dictara una sentencia viciada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo, que prohíbe la suspensión de una audiencia ya iniciada, salvo caso fortuito o fuerza mayor y mediante resolución fundada, así como lo dispuesto en el artículo 427 del mismo Código. Señala que la audiencia de juicio comenzó el 20 de marzo del año 2024, siendo suspendida una multiplicidad de veces, celebrándose la última el 4 de noviembre de 2024, realizándose un total de siete audiencias fraccionadas, con intervalos de tiempo considerables entre una y otra, efectuándose incorporación de los documentos ofrecidos por las partes, las respuestas a los oficios solicitados y la exhibición de documentos, mediante su lectura extractada, siendo recepcionada, en la última audiencia, la testimonial, la absolución de posiciones y declaración de la perito. Agrega que esta forma de llevar a cabo el juicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la sentencia se ha basado en un análisis de la prueba en un estadio temporal en el cual se ha perdido lo esencial, esto es, que el juez se forme una convicción mediante la percepción personal e inmediata de todas las pruebas rendidas en un mismo acto y las alegaciones hechas por las partes en esta audiencia, lo que ha decantado en el rechazo de la acción intentada por su parte, no obstante los graves antecedentes que se incorporaron. Pide se declare la nulidad tanto de la sentencia recurrida como del juicio en que ésta recayó, remitiéndose los antecedentes al tribunal a quo, para que cite a un nuevo juicio que sea conocido por juez no i
Fallo
fallo por la misma juez; motivo que por si solo es suficiente para el rechazo de la causal invocada. Sin perjuicio de lo anterior, conforme la segunda parte del inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, no producirán nulidad aquellos “vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes.” En efecto, conforme las alegaciones de las partes y registro de audio del juicio, la infracción que denuncia la recurrente (esto es, que el juicio se haya llevado a cabo en varias audiencias y en varios meses) no fue reclamada por este ante la juez, de lo que se desprende que este recurso no ha sido preparado; lo que también lleva al rechazo de la causal incoada. CUARTO: En relación a la causal subsidiaria, esto es, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente sostiene que la errada calificación jurídica que debe ser alterada es aquella vertida en el considerando vigésimo primero del fallo recurrido, en la que concluye que no existe vulneración de los derechos fundamentales denunciados. Señala que para concluir la errada calificación jurídica es necesario tener presente los hechos asentados por el tribunal en los numerales 38, 46, 47, 48, 50, 53 y 54 del considerando quinto de la sentencia recurrida. De igual modo, sostiene que también debe tenerse presente lo expuesto por la sentenciadora en los considerandos décimo tercero, décimo octavo, vigésimo segundo y vigésimo tercero. Agrega que, de esos
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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT T-139-2023 del Juzgado del Trabajo de Osorno (ROL Corte 391-2024), por sentencia de doce de noviembre del año dos mil veinticuatro, la Jueza titular de dicho tribunal, doña María Isabel Palacios Vicencio, declaró que no ha existido la lesión de derechos fundamentales denunciada, rech
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