BRITO/ARAYA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció la Fiscal Adjunto Paulina Brito Döerr, en causa R.U.C. 2401557249-K y R.I.T. 344-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica por los delitos de secuestro y robo con intimidación en contra del adolescente Gino Oscar Alexis Moretti Rivera, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica don Juan Araya Contreras, en audiencia de 21 de enero de 2025, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en contra de la resolución que no dio lugar la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescentes. Refiere que tratándose de adolescentes infractores el estatuto que les rige es la Ley N°20.084 que en su artículo 27 dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal y no contempla reglas especiales en relación con los recursos procesales, motivo por el cual de manera supletoria rigen las normas generales contenidas en el Código Procesal Penal, entre ellas, el artículo 149. SEGUNDO: Informó en su oportunidad el Juez Juan Araya Contreras quien indica que estimó que la apelación era improcedente, por lo que la declaró inadmisible, en virtud de lo establecido en el artículo 367 del Código Procesal Penal, que no da lugar a interpretaciones en orden a exigir que el recurso de apelación debe ser presentado por escrito. A su juicio, si alguna excepción tiene ese rito, como la del artículo 149 del mismo cuerpo legal, ésta, por los efectos que produce sobre la libertad personal de los imputados –la deja en suspenso en tanto la Corte de Apelaciones no se pronuncie sobre el recurso deducido en audiencia contra la decisión del juez de garantía que rechaza o revoca la prisión preventiva-, debe ser interpretada restrictivamente. Indica que el artículo 149 establece un régimen excepcional para deducir el recurso de apelación en audiencia -en aquellos casos que expresamente señala- y que dicen relación exclusivamente a la medida cautelar personal de prisión preventiva y no puede colegirse de ello que por la sola coincidencia de tratarse de privación de libertad, se aplique a la internación provisoria de los adolescentes, medida cautelar que, de conformidad a los artículos 32 y siguientes de la Ley 20.084, 37 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), tiene una inspiración, justificación y estatuto totalmente diferente. Si la ley no la incluyó en ese régimen excepcional, no es posible hacer una analogía, menos si esta es in malam partem, la que se encuentra prohibida en el ordenamiento jurídico constitucional de un Estado Democrático de Derecho como el chileno. Agrega que expresamente el artículo 5º del Código Procesal Penal señala que las disposiciones de ese cuerpo legal que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna d
Fallo
se resuelve, Que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la Fiscal Adjunto Paulina Brito Döerr, en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público, en consecuencia se deja sin efecto la referida resolución, y en su lugar se declara que SE CONCEDE en el sólo efecto devolutivo el mencionado recurso en contra de la resolución de veintiuno de enero del año en curso. Solicítense al Juzgado de Garantía de esta ciudad los antecedentes para conocer el recurso de apelación de que se trata. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N°76-2025 Hecho-Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció la Fiscal Adjunto Paulina Brito Döerr, en causa R.U.C. 2401557249-K y R.I.T. 344-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica por los delitos de secuestro y robo con intimidación en contra del adolescente Gino Oscar Alexis Moretti Rivera, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por
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