1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

JOSÉ DIEGO RECABAL RODRÍGUEZ CON ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS MANDA LTDA.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la querellada. 1.- Que, en lo que dice relación con lo infraccional, teniendo especialmente presente el hecho de que el estacionamiento que según el contrato forma parte del terreno arrendado por la querellada, no se encuentra delimitado, y

Fundamentos

considerando además que el lugar donde se produce la sustracción se trata de un área de estacionamiento que permite el acceso sólo al local comercial explotado por el querellado, por cuanto existe un cerco que separa esta área de estacionamiento, de otras de igual naturaleza en el Mall Plaza América, la sentencia en alzada -en este punto- deberá ser confirmada, según se dirá. II.- En cuanto a la adhesión a la apelación del demandante civil. 2.- Que, en cuanto a lo pedido por el demandante civil a esta Corte, compartiendo lo señalado por el tribunal a quo, en orden a que la prueba resultó insuficiente para acreditar que las especies denunciadas como robadas, se encontraban en el lugar, la sentencia recurrida igualmente será confirmada, más aún cuando del análisis de los antecedentes que obran en la causa, aparece que en la denuncia realizada por el actor ante Carabineros, se mencionan dos especies como aquellas que le fueron sustraídas el día de los hechos, mientras que en su demanda civil adicionó dos artículos más, circunstancia que resta claridad sobre aquél punto. Por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, en todas sus partes, la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro que rola fojas 111 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 586.196. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 50-2024-Policia Local

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la querellada. 1.- Que, en lo que dice relación con lo infraccional, teniendo especialmente presente el hecho de que el estacionamiento que según el contrato forma parte del terreno arrendado por la querellada, no se encuentra delimitado, y considerando además que el lugar donde se produce l

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