DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Yoarnely Díaz González, domiciliado en calle Perú n.° 662, Valdivia, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 1 de diciembre de 2023 realizó solicitud de Carta de Nacionalización, fecha desde la cual no ha recibido ninguna notificación acerca del avance de su solicitud, con lo cual se ha afectado su derecho a la igualdad ante la ley. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones informó que actualmente el recurrente se encuentra con una situación migratoria regular ya que es titular de Residencia Definitiva en el País desde el 15 de septiembre de 2022. Agregó que si bien el 1 de diciembre de 2023 solicitó Carta de Nacionalización, ésta se encuentra actualmente en trámite, en etapa de primer análisis; solicitud que en todo caso debe ser resuelta por el Presidente de la República, en carácter discrecional; por todo lo cual no se vislumbra que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías fundamentales del actor. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional al ser titular de residencia definitiva; pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Yoarnely Díaz González, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso a la brevedad y como en derecho corresponda a la solicitud de Carta de Nacionalización formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Yoarnely Díaz González, domiciliado en calle Perú n.° 662, Valdivia, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 1 de diciembre de 2023 realizó solicitud de Carta de Nacionalización, fecha desde la cual no ha recibido ningun
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