CANALES GIL DIOSHAILY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Abogada recurre de amparo en favor de doña Dioshaily Rosfer Canales Gil, venezolana residente en Colombia, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 115.605 del 21 de septiembre de 2021 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso una prohibición de ingreso de carácter indefinido a la amparada. Indica que la amparada trató de ingresar a Chile el 8 de diciembre de 2018, pero que la Policía de Investigaciones de Chile se lo impidió por información de medios de comunicación venezolanos que indican que ella figura como “solicitada” en una causa por lesiones leves en contra de quien en el momento de los hechos fuera su suegra. Señala que, pedidos antecedentes a Venezuela, este Estado informó que la amparada figura como “solicitada”, conforme al oficio J6-0579-2018 del 25 de julio de 2018, emanado por el Juzgado Sexto de Función de Juicio del Estado Carabobo, en virtud de una causa GP01-P-2017-024551, por el supuesto delito de lesiones leves, sin que registre antecedentes penales. Agrega, que la PDI, mediante Ordinario N° 1212, informó que, consultada la Oficina Central Nacional Interpol Chile, no registra antecedentes ni requerimientos pendientes en su contra. Refiere que el 21 de septiembre de 2021, mediante la Minuta N° 1997 del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dirigida al Subsecretario del Interior, se propuso prohibir el ingreso al país de la extranjera amparada, fundado en sus “antecedentes negativos”. Añade que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con base a los antecedentes antes mencionados, dictó la Resolución Exenta N° 115.605 del 21 de septiembre de 2021, que prohíbe indefinidamente el ingreso de la amparada al territorio nacional, resolución que, alega, no se le habría notificado, tomando conocimiento de ella el 14 de noviembre de 2024, al tratar de ingresar nuevamente al país, con visa otorgada por el Consulado General de Chile en Bogotá, y ser impedido su ingreso por la Policía de Investigaciones. Indica que no se le informaron los fundamentos de esta prohibición de ingreso, los que solo pudo conocer mediante recurso de amparo ante esta Corte, en el que, informando, el Servicio Nacional de Migraciones comunicó estos fundamentos, Señala que el Servicio Nacional de Migraciones suspendió temporalmente la prohibición de ingreso, por lo que, de hecho, participó en un festival musical en Teatro Caupolicán. Alega que la resolución impugnada prohíbe indefinidamente el ingreso al país, siendo que la actual Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento, establecen plazos concretos para las prohibiciones de ingreso. Refiere que no tiene antecedentes penales en Venezuela ni Colombia, lo que acreditarían los certificados que acompaña, y que no h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Dioshaily Rosfer Canales Gil en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 307-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 16: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Abogada recurre de amparo en favor de doña Dioshaily Rosfer Canales Gil, venezolana residente en Colombia, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migracion
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